RECORDATORIO: Hasta el 30 de septiembre de 2021 deberá pagarse la primera cuota (50%) de la contribución societaria anual

Hasta el 30 de septiembre de 2021 deberá pagarse la primera cuota (50%) de la contribución societaria anual a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS).

Recordamos que, mediante resolución No. SCVS-INAF-DNF-2021-00000878, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 395 de 22 de febrero de 2021, la SCVS expidió las normas relativas a la contribución que las compañías y otras entidades sujetas a la vigilancia y control de la SCVS deben pagar  para el año 2021, de conformidad con lo que establece el artículo 449 de la Ley de Compañías[1].

MONTO DEL ACTIVO REAL DE LAS COMPAÑÍAS (EN DÓLARES) CONTRIBUCIÓN POR MIL SOBRE EL ACTIVO REAL
DESDE HASTA
0,00 75.000,00 0,00
75.000,00 100.000,00 0,71
100.000,01 1.000.000,00 0,76
1.000.000,01 20.000.000,00 0,82
20.000.000,01 500.000.000,00 0,88
500.000.000,01 EN ADELANTE 0,94

Las contribuciones se depositarán hasta el 30 de septiembre de 2021 en la Cuenta de Recaudaciones, denominada «Superintendencia de Compañías», en el Banco corresponsal autorizado.

Las compañías que hasta el 30 de septiembre del año 2021 hayan pagado al menos el 50% de la contribución que les corresponde, tendrán derecho a cancelar el otro 50%, hasta el 31 de diciembre del 2021, sin lugar a recargo ni penalidad alguna, sin necesidad de realizar trámite alguno. Anteriormente, se requería previa solicitud del interesado y autorización de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Casos particulares:

  • Las compañías en las que el 50% o más del capital social estuviere representado por acciones pertenecientes a instituciones de derecho público, o de derecho privado con finalidad social o pública, pagarán únicamente el 50% de la contribución, hasta el 30 de septiembre de 2021.
  • Las compañías cuyos activos reales estén comprendidos entre US$ 0,01 y US$ 75.000,00, en sus estados financieros 2020, no deberán cancelar contribución alguna para el año 2021.
  • Las compañías holding o tenedoras de acciones y sus vinculadas que estén sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, siempre que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 429 de la Ley de Compañías, podrán presentar sus estados financieros consolidados, dentro del primer cuatrimestre y pagarán la contribución sobre los activos reales que se reflejen en dichos estados financieros consolidados.
  • En el caso de las otras empresas extranjeras, estatales, privadas o mixtas, organizadas como personas jurídicas que operan en el país, la contribución para la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros se calculará tomando como base los activos reales que dichas empresas tengan registrados o declarados y que se reflejen en sus estados financieros presentados a esta institución.

[1] El artículo 449 de la Ley de Compañías dispone que los fondos para atender los gastos de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) se obtendrán por contribuciones señaladas por el Superintendente, las mismas que se fijarán anualmente y se impondrán sobre las diferentes compañías sujetas a su vigilancia en relación a los correspondientes activos reales.

29.08.2021

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