RECORDATORIO: Obligaciones que deben cumplirse en julio

En el mes de julio deberán cumplirse las siguientes obligaciones:

Actualización de proyección de gastos personales

En el caso de que el trabajador considere que su proyección de gastos personales será diferente a la originalmente presentada, podrá entregar a su empleador, en los meses de julio o agosto, un nuevo documento para la reliquidación de las futuras retenciones que correspondan. Este nuevo documento también podrá ser presentado en cualquier mes del ejercicio fiscal, siempre que los cambios de la proyección obedezcan a un incremento en el sueldo o salario del trabajador con el empleador que efectúa la retención o con los otros empleadores; o, cuando los gastos personales proyectados previamente sean superiores a los que efectivamente se estime efectuar.

Obligaciones del régimen de microempresas

Los contribuyentes del Régimen Impositivo para Microempresas, en el mes de julio deberán presentar:

  • La declaración semestral de IVA (periodo de enero a junio de 2021); salvo que hayan optado por hacerlo de forma mensual.
  • La declaración semestral de ICE (periodo de enero a junio de 2021); salvo que hayan optado por hacerlo de forma mensual.
  • La declaración semestral de impuesto a la renta (periodo de enero a junio de 2021), inclusive cuando el sujeto pasivo hubiere seleccionado la declaración mensual del IVA. Se presentará incluso en los casos en que el contribuyente no hubiere obtenido ingresos relacionados con el Régimen Impositivo para Microempresas, en cuyo caso la declaración será informativa.
  • La declaración de retenciones de impuesto a la renta (periodo de enero a junio de 2021). Se presentará la declaración semestral incluso cuando el contribuyente hubiera sido calificado como agente de retención o contribuyente especial. Sin embargo, en los casos en los que el contribuyente no hubiere efectuado retenciones, no deberá presentar la respectiva declaración.

27.06.2021

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