El COE Nacional, mediante resolución de 10 de junio de 2021, emitió nuevas disposiciones relativas al ingreso al país por vía aérea en el contexto del COVID-19 que deberán regir a partir de las 23h59 del 30 de junio de 2021. En lo principal, la resolución establece lo siguiente:
Para el ingreso al país se requerirá:
- La presentación de un resultado negativo de una prueba RT-PCR o antígeno negativo para detección de la COVID-19, de máximo 72 horas previo al viaje contando desde la toma de muestra (los menores de 2 años están exentos de la presentación de estas pruebas); o,
- La presentación del carné de vacunación contra la COVID-19 o su equivalente, con el esquema completo, según corresponda, el mismo que deberá encontrarse vigente al menos 14 días antes del vuelo.
Para el ingreso de turistas, nacionales o extranjeros a las Islas Galápagos se requerirán los mismos documentos antes mencionados, además de la tarjeta de control de tránsito emitido por el Consejo de Gobierno de Galápagos. Sin embargo, ya no se exigirá el salvoconducto gestionado por un operador turístico o por un alojamiento regulado por el Ministerio de Turismo (exceptuándose el salvoconducto para tour leader establecido en el artículo 12 del Reglamento de Guianza Turística para el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos).
Por otro lado, todo viajero cuyo punto de origen sea Brasil, deberá presentar una prueba RT- PCR negativa o prueba de antígeno negativa realizadas hasta 72 horas antes de la llegada a Ecuador. Además, a pesar de que la prueba sea negativa, al ingresar al Ecuador deberá realizar diez (10) días de aislamiento en su domicilio o en cualquier sitio de alojamiento a libre elección y a costo del viajero. Las personas que presenten carné de vacunación o su equivalente con esquema completo y vigencia de al menos 14 días previos al vuelo, no realizarán aislamiento.