El SRI establece normas aplicables a los agregadores de pago en materia de retenciones

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000026, el Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió las normas en materia de retención en la fuente del Impuesto a la Renta y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicables a los pagos o acreditaciones que efectúen las entidades del sistema financiero y las empresas emisoras de tarjetas de crédito o débito, a sociedades consideradas como agregadores de pago y/o mercados en línea; así como a los pagos o acreditaciones que se realicen entre agregadores de pago.

Se consideran agregadores de pago las sociedades que suministran tecnologías de acceso que permiten a sus establecimientos de comercio afiliados aceptar pagos tanto de manera presencial, como de manera virtual, recaudando, en nombre de tales comercios, el producto de la liquidación de los pagos autorizados, para transferirlos o acreditarlos a su favor.

Por su parte, se consideran mercados en línea las sociedades que, a través de plataformas tecnológicas, habilitan la concurrencia en línea de la oferta y demanda de bienes y/o servicios de terceros y/o de varios establecimientos de comercio afiliados.

En el siguiente enlace encontrará el texto íntegro de la Resolución: NAC-DGERCGC21-00000026

 

16.05.2021

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