El SRI establece el plazo para el pago del Impuesto Anual sobre la Propiedad de los Vehículos de 2020

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000018, el Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció el plazo extraordinario para el pago del Impuesto Anual sobre la Propiedad de los Vehículos Motorizados correspondiente al periodo fiscal 2020, para los casos cuyo vencimiento se haya verificado a partir de marzo de ese año, a efectos de operativizar lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19, y el artículo 9 de su reglamento de aplicación[1].

En lo principal, la Resolución establece que el pago del Impuesto Anual sobre la Propiedad de los Vehículos Motorizados correspondiente al periodo fiscal 2020, cuyo vencimiento fue a partir de marzo del 2020, de conformidad con los calendarios establecidos en el artículo 10 del Reglamento General para la Aplicación del Impuesto Anual de los Vehículos Motorizados, se podrá realizar sin multas ni intereses hasta el 30 de septiembre del 2021, considerando lo siguiente:

  • Los vehículos que no son de servicio público o comercial, cuyo último dígito de la placa sea 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 o 0, podrán pagar el Impuesto Anual sobre la Propiedad de los Vehículos Motorizados correspondiente al periodo fiscal 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021.
  • Los vehículos de servicio público o comercial, cuyo último dígito de la placa sea 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 o 0, podrán pagar el Impuesto Anual sobre la Propiedad de los Vehículos Motorizados correspondiente al periodo fiscal 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021.

 

[1] En 2020, la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19, dispuso la suspensión del cobro de multas e intereses de todos los procesos de matriculación vehicular y revisión técnica mecánica, generados durante la vigencia del estado de excepción por calamidad pública. El Reglamento a la referida ley estableció que el pago del Impuesto Anual de los Vehículos Motorizados del período fiscal 2020 de los vehículos cuyo vencimiento, según el último dígito de la placa, corresponda a partir de marzo de 2020, se realizará sin multas ni intereses, en los plazos que establezca el Servicio de Rentas Internas mediante resolución.

18.04.2021

BLOG & NOTICIAS

Lo más reciente.

20.07.2026

El SRI regula la declaración y pago del nuevo anticipo sobre utilidades no distribuidas

20.07.2026

El SRI declara reservada la información del Sistema Integral de Trazabilidad y Control Fiscal por razones de seguridad pública

20.07.2026

El Ejecutivo crea un mecanismo excepcional de ajuste de precios de combustibles

13.07.2026

La licencia como único título habilitante para la operación de pronósticos deportivos en Ecuador