RECORDATORIO: Declaración anual de impuesto a la renta para sociedades y ciertos contribuyentes del régimen de microempresas

Recordamos que, en el mes de abril, las sociedades deben declarar su Impuesto a la Renta del período fiscal 2020, de acuerdo con las fechas establecidas por el Servicio de Rentas Internas, según el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC).

Aquellas sociedades que tengan su domicilio principal en la Provincia de Galápagos, podrán presentar las declaraciones hasta el 28 de abril, sin necesidad de atender al noveno dígito del RUC. Las instituciones del Estado y las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, podrán presentar las declaraciones correspondientes hasta el 20 de abril.

Si la fecha de vencimiento coincide con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado la fecha de vencimiento pase al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de abril.

Los contribuyentes especiales deben presentar su declaración de Impuesto a la Renta del período 2020 hasta el 9 de abril del 2021, si la fecha de vencimiento coincide con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al día hábil anterior a esta.

Adicionalmente, de acuerdo a lo previsto en la Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000012, deberán realizar la declaración del Impuesto a la Renta anual los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas que en el ejercicio fiscal 2020 no hayan generado utilidad (sin considerar los ingresos y gastos atribuibles a actividades distintas a las empresariales); y, que deseen acogerse a lo previsto en el Decreto Ejecutivo Nro. 1240, es decir, a la ampliación de plazo para la declaración y pago del Impuesto a la Renta (formulario 125) hasta noviembre de 2021 para lo cual, en el formulario de Impuesto a la Renta de Sociedades deberán identificar los valores de ingresos provenientes del Régimen Impositivo para Microempresas y sus costos y gastos atribuibles.

En la nueva versión del formulario para esta obligación se incluye nuevos casilleros que deberán ser utilizados para:

  • Registrar ingresos, gastos y crédito tributario aplicables al Régimen Impositivo para Microempresas (retenciones utilizadas menos el Impuesto a la Renta causado en las declaraciones semestrales del período fiscal 2020).
  • Registrar ingresos y exoneraciones aplicables al Impuesto a la Renta único.
  • Registrar el anticipo voluntario y obligatorio de Impuesto a la Renta pagado durante el período fiscal 2020 y que podrá ser utilizado como crédito tributario en la declaración de Impuesto a la Renta.

11.04.2021

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