Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000012, el Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció las normas para la aplicación del Decreto Ejecutivo No. 1240. Recordamos que, a través de dicho decreto, el Presidente de la República difirió el pago de impuesto a la renta para los contribuyentes del régimen de microempresas que no generaron utilidades en el 2020.
En lo principal, la Resolución establece serán beneficiarios del diferimiento los sujetos pasivos que cumplan las siguientes condiciones:
- Que al 31 de enero de 2021 estén comprendidos y formen parte del Régimen Impositivo para Microempresas respecto a los ejercicios fiscales 2020 y/o 2021, según corresponda; y,
- Que en el ejercicio fiscal 2020 no hayan generado utilidad (calculada antes de determinar el impuesto a la renta), sin considerar, para el efecto, ingresos y gastos atribuibles a actividades económicas ajenas al referido régimen.
Para acreditar el cumplimiento de la segunda condición los sujetos pasivos beneficiarios deberán presentar la declaración anual del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2020, identificando los valores de ingresos provenientes del Régimen Impositivo para Microempresas y sus costos y gastos atribuibles, dentro de los plazos previstos en la normativa tributaria para el régimen general, independientemente de si están obligados o no a presentar esta declaración.
La Resolución también detalla la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración y pago correspondiente al impuesto a la renta de los ejercicios fiscales 2020 y 2021.
En el siguiente enlace consta el texto íntegro de la Resolución: NAC-DGERCGC21-00000012