Recordamos que entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2021 se deberá pagar la Contribución Única y Temporal que fue establecida a través de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria[1] para los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022.
Son sujetos pasivos de la Contribución Única y Temporal las sociedades, incluidas las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes, que realicen actividades económicas y que en el ejercicio fiscal 2018 hayan generado ingresos gravados iguales o superiores a un millón de dólares de los Estados Unidos de América (US $ 1.000.000,00); inclusive aquellas sociedades que se encuentren bajo un régimen de impuesto a la renta único previsto en el artículo 27 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Esta contribución se declarará y pagará en el Formulario 124 (Contribución Unica y Temporal dispuesta en la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria) a través del portal web institucional del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec).
[1] El artículo 56 de la ley dispone que las sociedades que realicen actividades económicas, y que hayan generado ingresos gravados iguales o superiores a un millón de dólares de los Estados Unidos de América (US $ 1.000.000,00) en el ejercicio fiscal 2018, pagarán una contribución única y temporal, para los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022, sobre dichos ingresos, de acuerdo con la tabla establecida en el mencionado artículo. Las sociedades pagarán la contribución única y temporal teniendo como referencia el total de ingresos gravados contenidos en la declaración del impuesto a la renta del ejercicio 2018, inclusive los ingresos que se encuentren bajo un régimen de impuesto a la renta único. En ningún caso esta contribución será superior al veinticinco por ciento (25%) del impuesto a la renta causado del ejercicio fiscal 2018.