Diferimiento de pago de impuesto a la renta para contribuyentes del régimen de microempresas

Mediante Decreto Ejecutivo No. 1240 de 3 de febrero de 2020, el Presidente de la República reformó el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, en lo relativo al régimen impositivo para microempresas. En lo principal, establece que los contribuyentes del régimen de microempresas que no generaron utilidades en el 2020, podrán pagar el impuesto a la renta de microempresas correspondiente a dicho ejercicio fiscal (que debía declararse y pagarse en enero o febrero de 2021) hasta noviembre de 2021, y el impuesto a la renta de microempresas correspondiente al ejercicio fiscal 2021 (que debía declararse y pagarse de manera semestral en los meses de julio de 2021 y enero de 2022) hasta marzo de 2022.

Además, permite que los contribuyentes de este régimen se resten del valor a pagar por impuesto a la renta de régimen de microempresas el crédito tributario de impuesto a la renta que tuvieren. Anteriormente, solamente era posible restar las retenciones en la fuente que le hubieren efectuado en el mismo periodo respecto de las actividades sujetas al régimen.

Finalmente, establece que el Servicio de Rentas Internas deberá regular, mediante resolución, el calendario de pagos y las demás disposiciones necesarias para ejecutar las reformas mencionadas.

En el siguiente enlace encontrará el texto íntegro del Decreto: Decreto Ejecutivo No. 1240

04.02.2021

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