Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC21-00000005, de 21 de enero de 2021, el Servicio de Rentas Internas emitió el régimen transitorio aplicable para el ejercicio fiscal 2021 para la presentación de la información y documentación de accionistas extranjeros, establecida en los artículos 131 y 263 de la Ley de Compañías.
Si bien la referida ley establece que la información antes referida deberá ser presentada ante la autoridad tributaria nacional hasta el 31 de enero de 2021, la Resolución establece que por única vez, en el presente ejercicio fiscal se debrá presentar en el portal web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (www.supercias.gob.ec), cumpliendo las especificaciones y procedimiento que para tal fin prevé dicho portal. Esto en vista de que durante el mes de enero de 2021, los canales informáticos del SRI han presentado un alto nivel de demanda transaccional y recepción de información, en atención a la normativa tributaria vigente.
Recordamos que el artículo 131 de la Ley ibidem prevé que es obligación del representante legal de la compañía de responsabilidad limitada presentar la nómina de las compañías o personas jurídicas extranjeras que figuraren como socias suyas, con indicación de los nombres, nacionalidades y domicilios correspondientes, junto con fotocopias notariadas de las certificaciones y demás documentación mencionada en el literal h) del artículo 115, que hubieren recibido de tales socios según dicho literal. El artículo 115 de la Ley ibidem, en su parte pertinente, indica que si la información que la compañía ecuatoriana debe presentar a la autoridad tributaria nacional sobre sus socias extranjeras, sean personas naturales o jurídicas, no ha variado respecto de la información consignada el año anterior, la obligación de la compañía ecuatoriana se tendrá por cumplida mediante la declaración bajo juramento que en dicho sentido realice el representante legal.
Por su parte, el artículo 263 de la Ley en cuestión determina que es obligación del representante legal de la compañía anónima presentar la nómina de las sociedades o personas jurídicas extranjeras que figuraren como accionistas suyas, con indicación de los nombres, nacionalidades y domicilios correspondientes, junto con fotocopias notariadas de las certificaciones y de las listas mencionadas en el artículo innumerado que le sigue al artículo 221, que hubieren recibido de tales accionistas según dicho artículo. El actual artículo innumerado siguiente al artículo 221 ibidem, en su parte pertinente dispone que si la información que la compañía ecuatoriana debe presentar a la autoridad tributaria nacional sobre sus accionistas extranjeras, sean estas personas naturales o jurídicas, no ha variado respecto de la información consignada el año anterior la obligación de la compañía ecuatoriana se tendrá por cumplida mediante la declaración bajo juramento que en dicho sentido realice el representante legal.