Mediante sentencia No. 92-15-IN/21, de 13 de enero de 2021, la Corte Constitucional del Ecuador declaró la inconstitucionalidad del inciso final del artículo 324 del COGEP, que prescribía que la falta de caución en los procesos contencioso tributarios deriva en el archivo de la causa. De acuerdo con la sentencia, la falta de caución derivará en que no se suspendan los efectos del acto impugnado, pero se continuará con la tramitación de la causa.
La sentencia dispone que todos los Tribunales Distritales de lo Contencioso Tributario, a partir de la expedición de la misma, apliquen lo resuelto respecto a todas aquellas causas que hayan ingresado o ingresen, y cuyo trámite esté pendiente.
En el siguiente enlace encontrará el texto íntegro de la sentencia: 92-15-IN/21 – Sentencia