Mediante Resolución de 10 de enero de 2021, el COE Nacional aprobó los «Lineamientos para los puntos de entrada vía aérea, terrestre y marítima”. En lo principal, establecen que toda persona que ingrese al Ecuador por cualquier punto de entrada (aéreo, terrestre y marítima) deberá presentar de manera obligatoria una prueba RT-PCR negativa realizada hasta diez (10) días antes del arribo al Ecuador. Las líneas aéreas que operan hacia el Ecuador deberán verificar en el punto de origen que el pasajero cuente con una prueba RT-PCR negativa previo a su embarque. La aerolínea que incumpla con esta disposición será sancionada según lo establecido en la legislación correspondiente.
Sin perjuicio de lo anterior, al ingreso al país se realizará de forma aleatoria una prueba rápida de antígeno, la cual será tomada en los puntos de entrada aéreos, marítimos y terrestres. Los pasajeros menores de catorce años estarán exentos de realizarse esta prueba aleatoria. La toma de esta prueba estará a cargo del MSP del Ecuador. En el caso de que la prueba rápida de antígeno sea positiva, el pasajero pasa a ser un paciente y deberá realizar aislamiento obligatorio por diez (10) días en los albergues asignados por el MSP para el efecto y cumplir con las disposiciones que indique la autoridad sanitaria. En caso de que la prueba rápida de antígeno sea negativa la persona no deberá realizar aislamiento obligatorio.
En el caso de que un pasajero a su llegada al Ecuador presente síntomas relacionados con la COVID-19 (alza térmica, tos, malestar general, pérdida del olfato, pérdida del gusto, y cualquier otro relacionado a la COVID-19), independientemente del resultado de la prueba RT-PCR, será evaluado por el personal de salud del MSP en el punto de entrada correspondiente y se realizará de manera obligatoria una prueba rápida de antígeno.
Los pasajeros deberán llenar y firmar, previo a su desembarque la Declaratoria Jurada de Salud del Pasajero, que deberá ser entregada al pasajero por parte de la aerolínea, y que será presentada al personal de salud del MSP en la sala establecida para tal fin en el punto de entrada.
Los lineamientos mencionados están vigentes desde el miércoles 13 de enero de 2021 a las 00H00.