Recordamos que los trabajadores bajo relación de dependencia cuyos ingresos anuales superen la fracción básica desgravada de impuesto a la renta ($11.212 para 2021) deberán presentar a su empleador, en el mes de enero, una proyección de los gastos personales deducibles para efecto de cálculo del impuesto a la renta de 2021. El documento debe contener el concepto y el monto estimado o proyectado durante todo el ejercicio fiscal.
Serán deducibles los rubros que se detallan a continuación:
El total de gastos personales deducibles es hasta el 50% de los ingresos gravados del contribuyente y no podrá superar los $14.575,60 para el territorio continental y $26.280,93 para Galápagos.
Las personas naturales cuyos ingresos netos superen los USD 100.000 no podrán deducirse gastos personales, excepto el gasto por turismo hasta un valor equivalente a 0,325 veces la fracción básica desgravada; y en los casos en que el contribuyente, su cónyuge o conviviente, o sus hijos económicamente dependientes padezcan de enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, en cuyo caso podrán deducirse únicamente gastos de salud relacionados con tales enfermedades, hasta un valor equivalente a 1,3 veces la fracción básica desgravada. En este caso, la suma de los gastos de salud y turismo no podrá superar el valor de 1,3 veces la fracción básica desgravada.
Cuando el trabajador considere que su proyección de gastos personales es diferente a la originalmente presentada, podrá entregar en los meses de julio o agosto del ejercicio fiscal 2021, una nueva proyección a su empleador. También podrá hacerlo en cualquier mes del año, en el caso de existir un incremento en el sueldo o salario, o cuando los gastos personales proyectados previamente sean superiores a los que efectivamente se estime efectuar, de acuerdo con lo señalado en la Resolución No. SRI-NAC-DGER2008-0621 publicada en el Registro Oficial No. 344 del 23 de mayo de 2008 y sus reformas.