Mediante resolución de 23 de diciembre de 2020, el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional aprobó nuevos lineamientos para puntos de entrada por vía aérea y marítima al Ecuador. La Resolución establece que la actualización de los lineamientos se fundamenta en el reporte de una nueva variante en el virus SARS-CoV-2, anunciado a la Organización Mundial de la Salud por parte de autoridades del Reino Unido. A continuación se resumen las principales actualizaciones:
1. Toda persona que ingrese al Ecuador debe cumplir con las medidas de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud Pública (MSP) como son:
a. Uso obligatorio de mascarilla.
b. Lavado de manos frecuente con agua y jabón o alcohol gel de al menos 70%.
c. Mantener un distanciamiento físico de 2 metros.
d. Limpieza continua de superficies.
e. Evitar participar en reuniones de más de 10 personas en sitios cerrados. En el caso de ser necesario la reunión debe ser con menos de 10 personas y asegurar la
ventilación del lugar.
2. Toda persona que ingrese al Ecuador deberá contar con un resultado negativo obligatorio de prueba RT-PCR, realizado hasta con diez (10) días de anticipación al embarque para el viaje a Ecuador, en cuyo caso no se requerirá aislamiento obligatorio.
3. Sin perjuicio de lo anterior, al ingreso al país, se realizará de forma aleatoria la
prueba rápida de antígeno, la cual será tomada en los puntos de entrada aéreos y marítimos. Esta prueba estará a cargo del Ministerio de Salud Pública.
4. En el caso excepcional de que un pasajero no cumpla con las disposiciones de embarcarse con una prueba RT-PCR negativa y arribe al puerto de entrada se aplicará la prueba rápida de antígeno. Si la prueba rápida de antígeno es positiva el pasajero entrará en aislamiento obligatorio por diez (10) días contados a partir de la fecha de toma de la muestra. Los residentes en el Ecuador lo harán en la dirección que declaren a su ingreso; y, en el caso de los pasajeros que no residen en el Ecuador y no tuvieren una dirección para declarar efectuarán el aislamiento en cualquiera de los hospedajes regulados por los ministerios de Turismo y de Gobierno. Los costos de alojamiento, alimentación y transporte serán cubiertos por cada pasajero. En el caso de tener un resultado negativo de la prueba rápida de antígeno deberán realizar el aislamiento obligatorio por cinco (5) días, siempre que no presenten sintomatología.
5. Las referidas pruebas serán eximidas a los pasajeros menores de catorce años y tripulación de los aviones.
6. En el caso de que un pasajero a su llegada al Ecuador presente síntomas
relacionados con la COVID-19 (alza térmica, tos, malestar general, pérdida del olfato, pérdida del gusto, etc.), independientemente del resultado de la prueba RT-PCR y de la prueba rápida de antígeno, será evaluado por el personal de salud del MSP en la sala del aeropuerto correspondiente y se procederá a su traslado a la unidad de salud más cercana para completar la evaluación clínica.
7. Los pasajeros deberán llenar y firmar, previo a su desembarque, la Declaratoria de Salud del Pasajero, que será entregada al personal de salud del MSP en la sala
establecida para tal fin en el aeropuerto de llegada.
8. Todo pasajero al arribo en los aeropuertos en el Ecuador pasará por un sensor térmico que permitirá identificar temperaturas superiores a 37.5°C.
9. Para el cabal cumplimiento de estos requisitos el Ministerio de Transporte y Obras Públicas – MTOP, comunicará los mismos a las aerolíneas y navieras; el Ministerio de Turismo hará lo propio con las agencias de turismo; y, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana comunicará a las misiones diplomáticas y consulares ecuatorianas en el exterior, y misiones diplomáticas y consulares extranjeras en el país.