Normas aplicables ante la suspensión de los servicios en línea del SRI entre el 24 de diciembre y el 1 de enero

El Servicio de Rentas Internas (SRI) informó que se encuentra realizando el potenciamiento de su plataforma tecnológica, lo que imposibilitará el acceso a sus servicios en línea desde el 24 de diciembre de 2020 hasta el 01 de enero de 2021, inclusive. En consecuencia, el 16 de diciembre de 2020, el SRI expidió la Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000074, que contiene las disposiciones necesarias para la ejecución digital de procesos y aplicativos de la entidad y, principalmente, las normas a ser observadas por los contribuyentes ante la suspensión de sus servicios en línea. En lo principal, la Resolución prevé la ampliación de plazos para declaraciones, la suspensión de plazos y términos en procesos administrativos, la suspensión de plazos de prescripción, entre otros.

Ampliación del plazo para la presentación de declaraciones, anexos e informes tributarios, el pago de tributos correspondientes a tales declaraciones y cuotas RISE.

Por única vez, todos los sujetos pasivos, cuya fecha de vencimiento para la presentación de declaraciones, anexos, informes tributarios y/o el pago de obligaciones, corresponda a los días 24 y 28 de diciembre de 2020, deberán, según corresponda, presentar sus declaraciones y pagar los impuestos correspondientes a tales declaraciones y/o presentar los anexos e informes tributarios hasta las fechas señaladas en los plazos previstos en el siguiente calendario, sin que por este concepto se generen multas y/o intereses:

Noveno dígito RUC/cédula/ pasaporte (según corresponda) Fecha de vencimiento original Nueva fecha máxima de declaración y pago (hasta)
8 Jueves 24 de diciembre de 2020 Martes 5 de enero de 2021
9 Lunes 28 de diciembre de 2020 Miércoles 6 de enero de 2021
0 Lunes 28 de diciembre de 2020 Jueves 7 de enero de 2021

Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo Simplificado (RISE) podrán pagar las cuotas correspondientes al mes de diciembre 2020 cuyos vencimientos correspondan a los días 24 y 28 de diciembre de 2020 hasta el día lunes 11 de enero de 2021 sin que por este concepto se generen multas y/o intereses.

Las obligaciones cuyo plazo de declaración y su respectivo pago no se atribuya al noveno dígito del RUC y su vencimiento corresponda entre el 24 de diciembre de 2020 y el 01 de enero de 2021, podrán cumplirse hasta el martes 5 de enero de 2021, sin que por este concepto se generen multas y/o intereses.

Suspensión de plazos y términos de los procesos administrativos tributarios y plazos de prescripción de la acción de cobro

En observancia a las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa; y, al amparo de lo dispuesto en el artículo innumerado a continuación del artículo 86 del Código Tributario, se suspenden los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, desde el 24 de diciembre de 2020 hasta el 1 de enero de 2021, inclusive.

Facilidades y planes de pago

Respecto de las cuotas de facilidades y planes de pago, cuyas fechas de vencimiento estén comprendidas entre el 24 de diciembre de 2020 y el 01 de enero de 2021, el Servicio de Rentas Internas realizará los débitos y aceptará su pago hasta el 04 de enero de 2021, sin que ello afecte los planes o facilidades de pago. Es responsabilidad del sujeto pasivo contar con los fondos respectivos a fin de que los débitos se materialicen hasta el 04 de enero de 2021, de lo contrario se generará un incumplimiento atribuible al contribuyente, el cual activará los efectos previstos en la normativa, ante la falta de pago.

Habilitación para la transmisión posterior de comprobantes electrónicos

Los sujetos pasivos que emitan comprobantes electrónicos entre el 24 de diciembre de 2020 y el 01 de enero de 2021, podrán transmitirlos electrónicamente al Servicio de Rentas Internas entre el 02 y el 07 enero de 2021.

Autorización para la impresión y emisión de comprobantes preimpresos

Los sujetos pasivos cuyos comprobantes de venta, retención y/o documentos complementarios preimpresos caduquen entre el 24 de diciembre de 2020 y el 1 de enero de 2021, podrán emitir válidamente tales comprobantes durante dicho periodo, de acuerdo al hecho generador de la transacción o momento de la retención. Sin perjuicio de ello, a partir del 02 de enero de 2021, una vez que obtengan sus nuevos comprobantes, deberán sustituir aquellos emitidos entre el 24 de diciembre de 2020 y el 01 de enero de 2021, por nuevos comprobantes con fecha hasta 05 de enero de 2021, para lo cual se considerará lo previsto en el tercer inciso de este artículo.

Los contribuyentes que a la fecha de emisión de la Resolución estimen no disponer de comprobantes vigentes desde el 24 de diciembre de 2020 por caducidad o terminación de uso de los existentes, serán responsables de solicitar hasta el 23 de diciembre de 2020 la autorización para imprimir y emitir estos documentos. De no presentarse la solicitud en dicha fecha, tales contribuyentes deberán solicitar la autorización para la impresión y emisión de comprobantes preimpresos, a partir del 02 de enero de 2021 y deberán emitir los comprobantes respectivos con fecha hasta 05 de enero de 2021, para lo cual se considerará lo previsto en el tercer inciso de este artículo.

En todo caso, respecto de los documentos emitidos por las transacciones producidas entre el 24 de diciembre de 2020 y el 01 de enero de 2021, que de conformidad con este artículo deban emitirse con fecha hasta 05 de enero de 2021, los contribuyentes deberán reportar las referidas transacciones en las declaraciones de impuestos y anexos de período diciembre 2020 (salvo por aquellas producidas el 01 de enero de 2021, las cuales se reportarán en el período enero 2021), de acuerdo al hecho generador de la transacción o momento de la retención. Tales comprobantes constituirán documentos de sustento únicamente por el periodo en el cual se realizó efectivamente la transacción.

Registro sobre información de ventas de alcohol

Los productores de alcohol deberán registrar hasta el 12 de enero de 2021, la información correspondiente a las ventas de alcohol realizadas entre el 24 de diciembre de 2020 y el 1 de enero de 2021, prevista en el artículo 4 de la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000021.

20.12.2020

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