El Presidente de la República reformó el reglamento para la aplicación de la LORCPM

Mediante Decreto Ejecutivo No. 1193, de 17 de noviembre de 2020, el Presidente de la República reformó el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM). A continuación se resumen las principales reformas:

  1. Las opiniones, lineamientos, guías, criterios técnicos y estudios de mercado emitidos por la Superintendencia de Control del Poder de Mercado podrán ser difundidos en su página web y en cualquier otro medio, con excepción de la información confidencial.
  2. Las conductas de abuso de poder de mercado tipificadas en el artículo 9 de la LORCPM no serán susceptibles de exoneración alguna. Las restricciones establecidas por el Estado, en los términos del artículo 28 de Ley Orgánica de Regulación y Control de Poder de Mercado, deberán sustentarse en el interés público y bienestar general.
  3. Se adoptará la definición y los criterios de grupo económico y vinculación empresarial establecidos en la Ley de Mercado de Valores y en las Resoluciones de la Junta de Política Monetaria y Financiera. Se entenderá que pertenecen a un grupo económico el conjunto de empresas u operadores económicos cuyo volumen debe sumarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la LORCPM. Adicionalmente, la Superintendencia podrá establecer otros factores de vinculación y conformación de grupos económicos, sobre la base de normativa técnica.
  4. Se consideran acuerdos o prácticas restrictivas por objeto a aquellas conductas de carácter horizontal que directa o indirectamente: (i) fijen precios; (ii) limiten la producción, distribución y comercialización; (iii) repartan, sean geográficos, de productos y/o consumidores; y (iv) las conductas colusorias en procesos de contratación y subastas públicas.
  5. Los acuerdos y prácticas restrictivas prohibidas por el objeto no podrán ser considerados como de escasa significación.
  6. Las conductas que pueden beneficiarse de las exenciones a la prohibición no serán sancionadas si reúnen, de forma concurrente, las siguientes condiciones: (i) la práctica contribuye a mejorar la producción o la comercialización y distribución de bienes y servicios o progreso técnico o económico; (ii) la práctica no impone restricciones que no sean indispensables; (iii) la práctica permite a los consumidores o usuarios participar de forma equitativa de sus ventajas; (iv) la práctica no otorga a los operadores económicos la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos o servicios contemplados.
  7. Aclara los supuestos en los cuales se considerará que existe conclusión de acuerdo de concentración económica, particularmente en los casos de fusión, transferencia total de efectos de comerciante, adquisición de propiedad o derechos sobre acciones y vinculación de administración común. También establece la forma y el contenido de la notificación obligatoria.
  8. Introduce cambios al procedimiento de autorización de concentración.

En el siguiente enlace encontrará el texto íntegro del Decreto: Decreto Ejecutivo No. 1193

22.11.2020

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