RECORDATORIO: desde el 1 de octubre de 2020 rigen nuevos porcentajes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000061, de 29 de septiembre de 2020, el Servicio de Rentas Internas fijó los porcentajes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en aplicación de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria. A continuación consta un recordatorio de los porcentajes fijados, los cuales rigen desde octubre de 2020.

En lo principal, la Resolución se refiere a quiénes se consideran agentes de retención de IVA, a qué sujetos pasivos se les deberá realizar retención de IVA y cuáles son los porcentajes de retención de IVA aplicables.

Resolución NAC-DGERCG20-00000061 (aplicación: desde octubre 2020)
VENDEDOR/ PRESTADOR DEL SERVICIO
COMPRADOR / ADQUIRIENTE Contribuyentes especiales Contribuyentes calificados o no calificados como agentes de retención
Contribuyentes especiales 10%: Bienes
20%: Servicios
30%: Bienes y contratos de construcción
70%: Prestación de servicios
100%: Honorarios profesionales
100%: Liquidación de compras y servicios
100%: Arrendamiento de inmuebles a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad
Contribuyentes calificados como agentes de retención N/A retención
Contribuyentes no calificados como agentes de retención N/A retención N/A retención. Únicamente aplica en la emisión de liquidaciones de compra y prestación de servicios
Exportadores habituales que se encuentren calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales 100% Bienes y servicios
Excepciones: empresas públicas, instituciones del Estado, agencias de viaje y compañías de aviación, comercializadoras y distribuidoras de combustible, instituciones del sistema financiero

15.11.2020

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