Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000061, de 29 de septiembre de 2020, el Servicio de Rentas Internas fijó los porcentajes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en aplicación de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria. A continuación consta un recordatorio de los porcentajes fijados, los cuales rigen desde octubre de 2020.
En lo principal, la Resolución se refiere a quiénes se consideran agentes de retención de IVA, a qué sujetos pasivos se les deberá realizar retención de IVA y cuáles son los porcentajes de retención de IVA aplicables.
Resolución NAC-DGERCG20-00000061 (aplicación: desde octubre 2020) | ||
VENDEDOR/ PRESTADOR DEL SERVICIO | ||
COMPRADOR / ADQUIRIENTE | Contribuyentes especiales | Contribuyentes calificados o no calificados como agentes de retención |
Contribuyentes especiales | 10%: Bienes 20%: Servicios |
30%: Bienes y contratos de construcción 70%: Prestación de servicios 100%: Honorarios profesionales 100%: Liquidación de compras y servicios 100%: Arrendamiento de inmuebles a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad |
Contribuyentes calificados como agentes de retención | N/A retención | |
Contribuyentes no calificados como agentes de retención | N/A retención | N/A retención. Únicamente aplica en la emisión de liquidaciones de compra y prestación de servicios |
Exportadores habituales que se encuentren calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales | 100% Bienes y servicios Excepciones: empresas públicas, instituciones del Estado, agencias de viaje y compañías de aviación, comercializadoras y distribuidoras de combustible, instituciones del sistema financiero |