El SRI emitió normas sobre el procedimiento de devolución de IVA a adultos mayores

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-0000005, el Servicio de Rentas Internas  estableció las normas que regulan el procedimiento y requisitos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a personas adultas mayores en la adquisición local de bienes y servicios de consumo personal. En lo principal, la Resolución establece lo siguiente:

Mecanismos de devolución del IVA

Los mecanismos de devolución del IVA pagado o generado en la adquisición de bienes y servicios por las personas adultas mayores son:

  1. Devolución por acto administrativo
  2. Devolución automática por transacciones realizadas con comprobantes electrónicos.

Devolución por acto administrativo

Es el proceso mediante el cual se reconoce el derecho a la devolución del IVA a las personas adultas mayores, a través de un acto administrativo motivado, en atención a una solicitud presentada en forma previa.

La solicitud de devolución se presentará por cada período mensual, a mes vencido. Sin embargo, se podrá acumular en una misma solicitud hasta doce (12) períodos mensuales de un mismo ejercicio impositivo.

Podrán presentarse varias solicitudes de devolución de un mismo mes, siempre y cuando, se trate de nuevos comprobantes de venta no presentados anteriormente y se registre saldo disponible para dicho periodo.

La persona adulta mayor o su representante legal debidamente acreditado, según corresponda, presentará la solicitud de devolución del IVA mediante los siguientes canales:

  1. Canal Presencial; y,
  2. Canales Electrónicos.

El Servicio de Rentas Internas se pronunciará mediante acto administrativo en atención a la solicitud de devolución del IVA y, de ser el caso, solicitará la acreditación de los valores correspondientes en la cuenta bancaria que la persona adulta mayor haya señalado para el efecto y que mantenga activa en una institución financiera del país.

La cuenta bancaria debe encontrarse a nombre de la persona adulta mayor. En caso de que la acreditación de valores quiera realizarse a nombre de terceras personas, se deberá presentar escritura pública del poder, suscrito por el beneficiario a favor del tercero, en el que se señale expresamente este particular. En caso de que no se indique el tiempo de vigencia del poder, y tras haber transcurrido más de dos (2) años desde la fecha de otorgamiento, se requerirá al tercero un certificado notarial que acredite que el poder no ha sido revocado.

Devolución automática por transacciones realizadas con comprobantes electrónicos

Es el proceso mediante el cual se realiza la aplicación del beneficio al momento de la compra de bienes y/o servicios, a través de transacciones realizadas con comprobantes electrónicos (facturas y notas de débito). La devolución del IVA se aplicará de manera inmediata por cada compra realizada con comprobantes electrónicos, de conformidad a los límites establecidos en la normativa tributaria vigente.

La devolución automática en transacciones con comprobantes electrónicos se aplicará sobre el valor del IVA generado en la adquisición local de bienes y servicios de consumo personal, que no estén relacionados o destinados para actividades comerciales.

Los emisores electrónicos deberán contar con un catálogo propio de bienes y servicios sobre los cuales aplicarán la devolución automática del IVA.

La persona adulta mayor o su representante legal, según corresponda, presentará por primera y única vez, la solicitud de registro del canal automático para la devolución del IVA y generación del código de confirmación de manera presencial, en los Centros de Atención Tributaria del SRI a nivel nacional o por los canales electrónicos, excepto SRI en línea.

Para el efecto, presentarán la solicitud de acuerdo con el formato publicado en el portal web del SRI (www.sri.gob.ec), adjuntando los mismos requisitos establecidos en el artículo 6 de la presente Resolución, según corresponda.

Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, en caso de personas adultas mayores que cuenten con clave de acceso al portal web del SRI (www.sri.gob.ec) , la Administración Tributaria podrá realizar el registro de oficio del beneficiario, así como la generación del código de confirmación, con el fin de facilitar el acceso al mecanismo de devolución automática del IVA. La Administración Tributaria realizará el aviso del registro de oficio en el buzón del contribuyente, conforme el artículo 23 de la presente Resolución, sin que sea necesaria la notificación de ningún documento adicional para acceder al mecanismo de devolución automática del IVA.

El monto del IVA sujeto a devolución, generado en las transacciones realizadas con comprobantes electrónicos emitidos por los establecimientos autorizados a nivel nacional, será aplicado en el mismo comprobante de venta, previa aceptación de la persona adulta mayor mediante el código de confirmación y validación de la información de la transacción por parte de la Administración Tributaria para la aplicación de la devolución automática.

11.10.2020

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