Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000057, de 14 de septiembre de 2020, el Servicio de Rentas Internas (SRI) expidió las normas para la calificación, presentación de declaraciones y pago de impuestos, de los agentes de retención y de contribuyentes especiales. La Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Calificación de agentes de retención y contribuyentes especiales
Con respecto a la calificación de agentes de retención y contribuyentes especiales, la Resolución establece que el SRI, de conformidad a sus competencias legalmente establecidas, podrá realizar, en cualquier tiempo, la designación de agentes de retención y contribuyentes especiales, de la siguiente forma:
- Agentes de retención:
- A través de resolución de carácter general, que tendrá efecto en la fecha dispuesta en la misma; y,
- Mediante acto administrativo debidamente motivado, la cual tendrá efecto desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la notificación de la resolución correspondiente.
- Contribuyentes especiales: a través de acto administrativo debidamente motivado. La designación tendrá efecto desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la notificación de la resolución correspondiente.
Los sujetos pasivos designados como agentes de retención o contribuyentes especiales mantendrán aquella calificación hasta que la misma sea revocada en la forma prevista en esta Resolución.
La impugnación que interponga el sujeto pasivo, sobre la designación de agente de retención o de contribuyente especial, no suspende el ejercicio de las obligaciones inherentes a tal designación, hasta que mediante sentencia o resolución firme o ejecutoriada se disponga lo contrario.
La Administración Tributaria podrá revocar la designación de agentes de retención y contribuyentes especiales. La revocatoria tendrá efecto desde la fecha prevista en la resolución de carácter general, o desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la notificación del acto administrativo de revocatoria correspondiente.
El Servicio de Rentas Internas publicará en su portal web institucional (www.sri.gob.ec) el catastro de agentes de retención y de contribuyentes especiales, designados como tales, el mismo que será actualizado de acuerdo con las designaciones o exclusiones, que efectúe esta Administración Tributaria.
Plazos y forma de declaración de los contribuyentes especiales
Los contribuyentes especiales, deberán presentar sus declaraciones y realizar el pago del impuesto a la renta, retenciones en la fuente del impuesto a la renta, del impuesto al valor agregado (IVA), del impuesto a los consumos especiales (ICE); y en los casos en que corresponda del impuesto a la salida de divisas (ISD) y el anexo de movimiento internacional de divisas (MID), hasta el día nueve (9) del respectivo mes de vencimiento de cada obligación, sin atender al noveno dígito de su Registro Único de Contribuyentes; cuando esta fecha coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al día hábil anterior a ésta.
La disposición señalada anteriormente no será aplicable para aquellos contribuyentes especiales que tengan domicilio en la Provincia de Galápagos, quienes podrán efectuar la declaración y pago de sus obligaciones hasta el veinte y ocho (28) del respectivo mes, sin necesidad de atender al noveno dígito del RUC; así como también, las instituciones del Estado y empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, quienes deberán declarar y pagar sus obligaciones, hasta el día veinte (20) del respectivo mes, cumpliendo además las condiciones propias previstas en la normativa tributaria aplicable.
Los contribuyentes especiales efectuarán el pago de sus obligaciones tributarias derivadas de sus declaraciones o de procesos realizados por la Administración Tributaria, mediante débito bancario.