El COE Nacional, en sesión permanente de 11 de septiembre de 2020, aprobó una serie de lineamientos que cada autoridad deberá tomar en consideración al momento de expedir los instrumentos legales y de política pública necesarios para evitar contagios de COVID-19 con posterioridad a la finalización del estado de excepción. En materia de transporte aéreo, terrestre y marítimo, las disposiciones aprobadas son las siguientes:
- Requisito de pruebas RT-PCR para el ingreso al país:como requisito para el ingreso al país, por cualquier de los puntos de entrada (aéreo, terrestre o marítimo) todas las personas deberán presentar ante el personal del Ministerio de Salud la prueba RT-PCR con resultado negativo, emitida máximo 10 días antes del arribo al país. Se incluye dentro de este tiempo la validez de la prueba de aquellos ciudadanos que salgan y retornen al Ecuador en ese tiempo.
- Aislamiento preventivo obligatorio (APO):para las personas que ingresen al país por cualquiera de los puntos de entrada (aéreo, terrestre o marítimo) que no cuenten con la prueba RT-PCR debidamente justificada ante el puesto del Ministerio de Salud Pública deberán hacer el Aislamiento Preventivo Obligatorio (APO) por 10 días. El lugar del APO será aquel que la persona señale a su entrada al país y en el caso de presentar síntomas pasará a ser manejado bajo la condición de paciente con sospecha de Covid-19.