Mediante Decreto Ejecutivo No. 1137 [1], de 2 de septiembre de 2020, el Presidente de la República dispuso la recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020, para ciertos contribuyentes. El pago deberá realizarse hasta el viernes 11 de septiembre de 2020. La Corte Constitucional del Ecuador, mediante Dictamen No. 5-20-EE/A, declaró la constitucionalidad de esta medida, pues consideró que la recaudación anticipada de tributos tiene como único propósito enfrentar la pandemia ocasionada por el COVID-19, que constituye el motivo por el cual se declaró el estado de excepción, a diferencia del Decreto No. 1109, que estuvo motivado en la crisis económica que afecta al país.
En lo principal, el Decreto establece lo siguiente:
Sujetos obligados
Estarán obligadas al pago de este anticipo las personas naturales y sociedades, incluidos establecimientos permanentes de sociedades extranjeras, que:
- Obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, excepto de los provenientes del trabajo en relación de dependencia.
- En el ejercicio fiscal 2019 hayan percibido ingresos brutos en un monto igual o superior a US$ 5’000.000; y,
- Hayan obtenido utilidad contable durante el periodo de enero a julio de 2020, excluyendo los ingresos en relación de dependencia y los gastos del trabajo en relación de dependencia.
No estarán obligados al pago del anticipo, los sujetos pasivos:
- Que sean micro, pequeñas o medianas empresas; o,
- Cuya totalidad de ingresos respecto del ejercicio fiscal 2020, esté exenta del pago de impuesto a la renta de conformidad con la ley; o,
- Que tengan su domicilio tributario principal en la provincia de Galápagos, o su actividad económica corresponda a la operación de líneas aéreas, o a los sectores de turismo (exclusivamente respecto de las actividades de servicios turísticos de alojamiento y/o comidas) o al sector agrícola, o sean exportadores habituales de bienes, o el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes; o,
- Cuya actividad económica corresponda al sector acuícola.
Monto del anticipo
El anticipo a pagar será un valor equivalente al resultado de aplicar la siguiente fórmula:
Anticipo de IR 2020 = (85% de la UC * 25%) – RFIR20
En donde:
IR = Impuesto a la renta.
UC = Utilidad Contable que se deriva del resultado de las operaciones efectuadas del 1 de enero al 31 de julio de 2020, incluidas en los estados financieros; y registradas conforme la normativa contable y financiera correspondiente.
RFIR20 = Retenciones en la fuente de impuesto a la renta asociadas a las operaciones efectuadas del 1 de enero al 31 de julio de 2020, respecto de las cuales el sujeto pasivo tenga derecho a utilizarlas como crédito tributario al momento de liquidar dicho impuesto.
Crédito tributario
El pago anticipado constituirá crédito tributario para el pago de su impuesto a la renta y su uso se sujetará a las reglas previstas en el Art. 47 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Fecha de pago
La liquidación y pago de la totalidad del anticipo deberá ser efectuado hasta el 11 de septiembre de 2020. Este anticipo no admitirá facilidades de pago. De realizarse el pago con posterioridad a la fecha indicada, se causarán los correspondientes intereses y multas.
Normativa del Servicio de Rentas Internas
Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000054, el Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció las normas para la aplicación anticipada del impuesto a la renta. En lo principal:
- La declaración y pago anticipado del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020, se efectuará utilizando el “Formulario de Pago del Anticipo de Impuesto a la Renta” (Formulario 115), a través del portal web institucional www.sri.gob.ec, hasta el 11 de septiembre de 2020.
- Todos los sujetos pasivos cuyos ingresos registrados en la declaración del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2019, sea igual o superior a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 5.000.000,00) presentarán la respectiva declaración hasta el 11 de septiembre de 2020, incluso en aquellos casos en que no se generen valores a pagar o se encuentren entre los sujetos no obligados.
- En caso de errores en la declaración el sujeto pasivo deberá presentar la respectiva declaración sustitutiva; sobre el valor mayor a pagar se causarán los intereses que correspondan de acuerdo con el Código Tributario.
- Cuando la presentación de la declaración se realice luego de haber fenecido el plazo de vencimiento previsto, el sujeto pasivo deberá pagar la multa establecida en el artículo 100 de la Ley de Régimen Tributario Interno. La multa se liquidará en la respectiva declaración y se calculará sobre el total del valor a pagar, o sobre la utilidad contable de no determinarse valor a pagar. Cuando la declaración no determine utilidad contable o valor a pagar, la multa se calculará de conformidad con lo previsto en el Código Tributario.
- El pago anticipado del impuesto a la renta será efectuado hasta el 11 de septiembre de 2020, únicamente mediante débito automático.
- El anticipo voluntario conforme las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda del Decreto Ejecutivo Nro. 1137, así como el previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno, se pagarán en el Formulario Múltiple de Pagos (Formulario 106), con el código 1071, a través del portal web institucional www.sri.gob.ec.
- Tanto los valores por el pago anticipado de impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020, como los de anticipos voluntarios, efectivamente pagados con cargo al referido ejercicio, constituirán para los sujetos pasivos, crédito tributario para el pago del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020. En el caso que el pago anticipado sea mayor al impuesto a la renta causado del ejercicio fiscal 2020, o no exista impuesto causado, este podrá solicitar el pago en exceso, presentar su reclamo de pago indebido o utilizarlo directamente como crédito tributario sin intereses en el impuesto a la renta que cause en los ejercicios impositivos posteriores y hasta dentro de tres (3) años contados desde la fecha de la declaración del impuesto a la renta, de conformidad con el artículo 47 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
- El Servicio de Rentas Internas ejecutará la acción coactiva cuando el sujeto pasivo no efectúe el pago anticipado de impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020, liquidado y declarado de conformidad a esta Resolución. La acción coactiva se sujetará a lo dispuesto en el Código Tributario.
[1] Registro Oficial Suplemento No. 281 de 3 de septiembre de 2020.