Mediante la Resolución No. UAFE‑DG‑2026‑0005, suscrita el 13 de abril de 2026, la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) dispuso la incorporación de los Operadores de Pronósticos Deportivos como sujetos obligados a reportar para efectos de prevención de lavado de activos y financiamiento de otros delitos.
La medida responde a una evaluación sectorial de riesgos, elaborada por la propia UAFE, que identificó un nivel alto de riesgo en este sector, debido al uso de pasarelas de pago, remesadoras, operaciones en efectivo y plataformas digitales, lo que lo convierte en un canal potencial para actividades ilícitas.
A continuación, los detalles de la resolución:
| Obligación | Contenido |
|---|---|
| Sujeto obligado | Personas naturales o jurídicas residentes en Ecuador |
| Actividad | Pronósticos deportivos mediante plataformas digitales |
| Sistema de prevención | Implementar un sistema con enfoque basado en riesgos |
| Manual PLA/FT | Elaboración obligatoria |
| Registro UAFE | Obtención de código de registro |
| Oficial de cumplimiento | Designación y registro obligatorio |
| Plazo transitorio | 3 meses para obtener el código de registro |
La UAFE ejercerá control directo sobre el cumplimiento de estas obligaciones y desarrollará procesos de capacitación y socialización dirigidos al sector. El incumplimiento de estas obligaciones puede generar sanciones administrativas y riesgos reputacionales significativos para los operadores.