La Procuraduría General del Estado aclara el tratamiento del impuesto a la plusvalía en fusiones y escisiones societarias

Mediante el Oficio No. 15550, de 1 de marzo de 2026, la Procuraduría General del Estado (PGE) absolvió una consulta relacionada con la determinación de la base imponible y deducciones del impuesto a la utilidad y plusvalía en casos de reorganización societaria (fusiones y escisiones). El pronunciamiento tiene carácter obligatorio para la Administración Pública.

La Procuraduría concluye que los actos societarios de fusión y escisión no constituyen hechos generadores del impuesto a la utilidad y plusvalía previsto en el COOTAD, por cuanto implican un traspaso patrimonial en bloque por sucesión universal, de naturaleza declarativa y no traslaticia de dominio.

La PGE enfatiza que solo cuando exista una transferencia onerosa posterior, con utilidad real e imponible, se configura el hecho generador del impuesto, debiendo aplicarse las deducciones previstas en los artículos 557 y 559 del COOTAD sobre el valor de adquisición original.


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20.04.2026

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