La Procuraduría General del Estado aclara el tratamiento del impuesto a la plusvalía en fusiones y escisiones societarias

Mediante el Oficio No. 15550, de 1 de marzo de 2026, la Procuraduría General del Estado (PGE) absolvió una consulta relacionada con la determinación de la base imponible y deducciones del impuesto a la utilidad y plusvalía en casos de reorganización societaria (fusiones y escisiones). El pronunciamiento tiene carácter obligatorio para la Administración Pública.

La Procuraduría concluye que los actos societarios de fusión y escisión no constituyen hechos generadores del impuesto a la utilidad y plusvalía previsto en el COOTAD, por cuanto implican un traspaso patrimonial en bloque por sucesión universal, de naturaleza declarativa y no traslaticia de dominio.

La PGE enfatiza que solo cuando exista una transferencia onerosa posterior, con utilidad real e imponible, se configura el hecho generador del impuesto, debiendo aplicarse las deducciones previstas en los artículos 557 y 559 del COOTAD sobre el valor de adquisición original.


Suscríbete a nuestro boletín semanal para recibir noticias de actualidad legal:
Conectemos en:

20.04.2026

BLOG & NOTICIAS

Lo más reciente.

18.05.2026

La Procuraduría General del Estado fija criterios sobre la facultad municipal para modificar el impuesto a la plusvalía

18.05.2026

Recordatorio: el toque de queda nocturno del estado de excepción vence este lunes 18 de mayo

11.05.2026

La SPDP aclara criterios para determinar cuándo un tratamiento de datos personales es realizado a gran escala

11.05.2026

La Comunidad Andina dispone a Ecuador y Colombia la eliminación de los aranceles recíprocamente