El 14 de agosto de 2020, mediante Decreto Ejecutivo No. 1126, el Presidente de la República dispuso renovar el estado de excepción [1] por 30 días adicionales. En ejercicio de su facultad de control constitucional de las declaratorias de estado de excepción, la Corte Constitucional dictaminó la constitucionalidad de la referida renovación y estableció que el Presidente de la República no podrá declarar nuevamente un estado de excepción sobre los mismos hechos que han motivado las referidas declaratorias desde marzo de 2020.
Es así que el estado de excepción que rige en el país culminará el 12 de septiembre de 2020. La culminación del estado de excepción deriva en que no se podrán restringir derechos constitucionales, como los derechos a la movilidad, a la asociación, entre otros. Se podrán mantener ciertas restricciones que no implique la limitación de un derecho constitucional, como la circulación vehicular de acuerdo al número de placa, el uso de ciertos espacios públicos, entre otras.
[1] En el Ecuador rige el estado de excepción desde el 16 de marzo de 2020, el cual fue renovado el 15 de mayo de 2020. El 15 de junio de 2020 se emitió una nueva declaratoria de estado de excepción, la cual fue renovada el 14 de Agosto de 2020.