Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000053, de 22 agosto de 2020, el Servicio de Rentas (SRI) expidió las normas para la retención, declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) generado en la importación de servicios digitales que sean prestados por sujetos sin residencia fiscal en Ecuador, en favor de residentes o establecimientos permanentes de sociedades no residentes en Ecuador.
El IVA en la prestación de servicios digitales fue introducido por la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 111 de 31 de diciembre de 2019. El Reglamento a la referida ley, vigente desde el 4 de agosto de 2020, estableció que este impuesto regirá a partir del 16 de septiembre de 2020.
En el siguiente enlace encontrará el texto íntegro de la Resolución: NAC-DGERCGC20-00000053