En sesión de 15 de agosto de 2020, el COE Nacional resolvió aprobar las modificaciones al “Protocolo para el ingreso al país vía aérea, permanencia y salida de aislamiento preventivo obligatorio”. Con su aprobación, a partir del 15 de agosto de 2020 se encuentran vigentes las siguientes normas para viajeros:
- Los viajeros que ingresen al país con una prueba RT-PCR negativa realizada hasta diez (10) días antes de su ingreso y sin presentar síntomas al arribo, no deberán realizar aislamiento preventivo obligatorio (APO) y su circulación podrá ser libre en el territorio ecuatoriano continental.
- Los viajeros que ingresen al país sin una prueba RT-PCR, deberán realizarse una prueba RT-PCR a su arribo en el aeropuerto de entrada y pasar inmediatamente a aislamiento preventivo obligatorio (APO) en uno de los hoteles autorizados por el COE Nacional hasta recibir el resultado. Solamente con un resultado negativo los viajeros podrán salir del aislamiento. Si el resultado es positivo, deberán continuar en aislamiento obligatorio y se les brindará la atención de salud necesaria.
- Los viajeros que presenten síntomas al arribo al Ecuador, aun teniendo la prueba RT-PCR negativa, deberán realizarse una prueba RT-PCR a su arribo en el aeropuerto de entrada y pasar inmediatamente a aislamiento preventivo obligatorio (APO) en uno de los hoteles autorizados por el COE Nacional. Solamente con un resultado negativo los viajeros podrán salir del aislamiento. Si el resultado es positivo, deberán continuar en aislamiento obligatorio y se les brindará la atención de salud necesaria.
Para efectos de la aplicación de esta regla, los síntomas relacionados a Covid-19 que se evaluarán al momento de arribo son: fiebre, malestar general, mialgias, artralgias, anosmia, ageusia, tos, cefalea o dolor de cabeza, sintomatología gastrointestinal y los que sean anunciados por la comunidad médica.