El Ministerio del Trabajo expide las directrices que regulan al contrato de obra o servicio determinado dentro del giro del negocio

Mediante Acuerdo Ministerial MDT-2020-136, de 30 de julio de 2020, el Ministerio del Trabajo expidió las directrices que regulan el contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, contemplado en el artículo 16.1 del Código del Trabajo. En lo principal, el Acuerdo Ministerial establece lo siguiente:

Procedencia de esta modalidad contractual

Bajo esta modalidad contractual, se podrá contratar personal destinado a la ejecución de obras específicas, y/o la prestación de servicios dentro de labores propias, habituales o no habituales, correspondientes al proceso productivo del empleador.

También regirá para los trabajadores y empleadores en ejecución de obras y/o prestación de servicios dentro de proyectos del Estado Ecuatoriano, o para los contratistas o subcontratistas de proyectos del Estado Ecuatoriano, y de los programas y proyectos de servicios a grupos de atención prioritaria, vulnerable o en situación de riesgo o que requieren servicios de protección especial ante situaciones de vulneración de derechos en las áreas de desarrollo infantil integral, servicios de atención a personas adultas mayores, servicios de atención a personas con discapacidades o servicios de protección especial que desarrolla el Ministerio de Inclusión Económica y Social a través de sus cooperantes.

Requisitos del contrato

El contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio se celebrará por escrito y deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 21 Código del Trabajo. Únicamente en la primera contratación del trabajador, se podrá fijar un período de prueba.

En el contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio deberá constar de manera obligatoria la dirección de correo electrónico y un medio de contacto definido por el trabajador, a los cuales el empleador deberá realizar los posteriores llamados en caso de que los hubiera. De existir modificación de esta información, es obligación del trabajador notificarla al empleador por correo electrónico o por escrito; ante la falta de esta notificación y ausencia del trabajador al llamado efectuado por el empleador, la obligación de contratarlo para la ejecución de nuevas obras quedará sin efecto.

Registro del contrato

Una vez suscrito el contrato por obra dentro del giro del negocio, este deberá ser registrado por el empleador en el término de quince (15) días contados a partir de su suscripción. La información registrada en el Sistema Único de Trabajo (SUT) será responsabilidad exclusiva del empleador.

Vigencia del contrato

La vigencia del contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, será por el tiempo que dure la prestación del servicio determinado, la ejecución de la obra y/o proyecto específico, la actividad de servicios complementarios y/o el contrato entre el usuario y el proveedor de la actividad de servicios complementarios.

Terminación del contrato

La relación laboral del contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio terminará una vez concluida la labor o actividad para la cual fue contratado el trabajador, debiéndose liquidar al trabajador y pagar la bonificación por desahucio a la que tuviere derecho de conformidad con el artículo 185 del Código del Trabajo.

A este tipo de contratos se le aplicarán las causales de visto bueno determinadas en los artículos 172 y 173 del Código del Trabajo, así como también las causales de terminación de contrato establecidas en el artículo 169 del Código del Trabajo.

Remuneración

La remuneración que perciba el trabajador bajo el contrato por obra dentro del giro del negocio, no podrá ser menor al salario básico unificado o los salarios sectoriales determinados para jornada completa ordinaria o su proporcional para la jornada parcial. El pago podrá hacerse de forma diaria, semana, quincenal o mensual, previo acuerdo de las partes. Las aportaciones a la seguridad social y demás beneficios de ley se pagarán sobre la jornada y remuneración acordada con el trabajador.

De las nuevas obras o prestación de servicios

En los llamados posteriores al primero, las partes podrán acordar dentro del contrato por obra dentro del giro del negocio, nuevas condiciones laborales y/o salariales según la naturaleza de la nueva labor, actividad o servicio a ejecutar por el trabajador.

De existir la necesidad de realizar nuevos llamados, esta obligación del empleador caducará en el plazo de seis (6) meses calendario, contados desde la culminación del último proyecto para el cual prestó sus servicios el trabajador.

Para la ejecución de nuevas obras o prestación de servicios, durante la vigencia de la obligación de realizar llamados, el empleador deberá contratar a los mismos trabajadores que prestaron sus servicios, hasta por el número de puestos de trabajo que requiera la nueva obra o servicio y conforme a las necesidades de actividad y especialización que se requieran. Si el número de puestos de trabajo en la nueva obra o prestación de servicio es inferior al número de trabajadores que deben ser llamados, los trabajadores no convocados no pierden este derecho, siempre que exista la necesidad de cubrir plazas de trabajo acordes a su perfil y durante la vigencia de la obligación de realizar llamados.

De ser llamado un trabajador, deberá acudir a trabajar dentro del plazo de siete (7) días a partir de haber sido notificado con el nuevo llamado. En caso de que no acuda en dicho plazo, el empleador podrá llamar a otros trabajadores, quedando sin efecto su obligación de llamar nuevamente al trabajador que no se presentó.

Sobre el incumplimiento a los nuevos llamados y las excepciones

En caso de que el empleador no realice un nuevo llamado al trabajador, y existan puestos de trabajo disponibles acorde al perfil del trabajador, se configurará el despido intempestivo del trabajador.

El empleador no tendrá la obligación de realizar nuevos llamados a los trabajadores que anteriormente prestaron sus servicios, en los siguientes casos:

  1. Cuando no exista la necesidad de realizar nuevos llamados;
  2. Cuando la relación laboral previa haya terminado por causas distintas a la conclusión de la labor o actividad para la cual fue contratado el trabajador;
  3. Cuando el trabajador no cumpla con el perfil requerido para la realización de la nueva obra o servicio; y,
  4. Cuando haya caducado el plazo para realizar el llamado al trabajador.

02.08.2020

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