El Presidente de la República reforma las normas relativas a la importación de bienes para personas con discapacidad

Mediante Decreto Ejecutivo No. 1097, de 17 de julio de 2020, el Presidente de la República reformó el Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, en lo relativo al beneficio de exoneración de tributos en la importación de bienes para personas con discapacidad.

El Decreto reforma el artículo 28 del Reglamento, que se refiere a la autorización aduanera para importar bienes para uso exclusivo de las personas con discapacidad. Específicamente, agrega el siguiente texto al final del artículo:

Para acogerse al beneficio de exoneración de tributos en la importación de vehículos para personas con discapacidad, el valor máximo permitido del vehículo automotor no podrá exceder de 60 SBU, tomando en consideración el precio de venta en el que ese “año modelo” salió al mercado, aplicando un 15% de depreciación anual para el primer año, 10% para el segundo año y 10% para el tercer año, considerando el tipo de cambio vigente a esa fecha, en el caso de que corresponda.

Para el cálculo de los años de antigüedad, se tomará en cuenta exclusivamente el periodo comprendido entre el año modelo y el año de embarque.

No se considerará la importación de vehículos automotores que hayan sido siniestrados (con la leyenda “Salvataje”, “Salvage” o equivalente, en los documentos de compra), aunque arriben al país reparados.

Además, la reforma elimina el artículo 30 del Reglamento, que establecía lo siguiente:

Art. 30.- Excepción de la Prohibición de Enajenación a los vehículos importados o adquiridos localmente, ortopédicos y no ortopédicos.- Se exceptúa de la prohibición de enajenación de los vehículos importados o adquiridos localmente en los casos en los cuales la persona con discapacidad se encontrara como deudora y no cancelara dicha deuda en el plazo de SEIS (6) meses. Tiempo luego del cual el acreedor podrá ejercer las acciones legales contempladas dentro de la Ley para el cobro de esta deuda.

También, el Decreto establece que para acogerse al beneficio de la exoneración, el Ministerio de Salud Pública emitirá la correspondiente autorización electrónica para la importación de bienes para uso exclusivo de las personas con discapacidad.

Finalmente, el Decreto otorga al Comité de Comercio Exterior un plazo de 10 días a partir de la expedición del decreto para disponer la exigencia de la autorización electrónica para la importación de bienes y vehículos de uso exclusivo de las personas con discapacidad emitida por el Ministerio de Salud Pública, como documento de soporte obligatorio en los procesos de comercio internacional. Igualmente, otorga a la Agencia Nacional de Tránsito un plazo de 30 días a partir de la expedición del Decreto para emitir la normativa pertinente para la implementación de placa diferenciada para vehículos destinados al uso o beneficio particular o colectivo de personas con discapacidad.

25.07.2020

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