El Ministerio del Trabajo emitió las directrices para la aplicación de la reducción emergente de la jornada de trabajo

Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-133, de 15 de julio de 2020, el Ministerio del Trabajo emitió las directrices para la aplicación de la reducción emergente de la jornada de trabajo establecida en la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19. En lo principal, el Acuerdo Ministerial establece lo siguiente:

Reducción emergente de la jornada de trabajo

  • Para efectos de la reducción emergente de la jornada de trabajo, se considerará caso fortuito o fuerza mayor a lo establecido en el Art.  30 del Código Civil. Por ejemplo, se entenderán como caso fortuito o fuerza mayor “aquellos casos en donde existan imprevistos imposibles de prever que generen imposibilidad de realizar trabajo con normalidad y en consecuencia se deba reducir la jornada laboral ordinaria o parcial del trabajador”.
  • En casos de caso fortuito o fuerza mayor, el empleador podrá reducir la jornada laboral ordinaria o parcial de sus trabajadores según su modalidad contractual, hasta un máximo del 50% de la jornada establecida en la misma.
  • Solo se podrá aplicar una forma de reducción de jornada al trabajador. Esta aplicará respecto de la jornada ordinaria o parcial a la que está sujeto el trabajador.

Remuneración

  • A partir del registro de la reducción emergente de la jornada de trabajo en el SUT y durante la vigencia de la misma, la remuneración del trabajador deberá pagarse en proporción a las horas efectivamente trabajadas establecidas en la reducción. La remuneración no podrá ser menor al 55% del valor establecido antes de la reducción.

Aportes a la seguridad social y otros beneficios de ley

  • Durante la vigencia de la reducción emergente de la jornada de trabajo, el aporte a la seguridad social se pagará sobre las horas establecidas en la jornada reducida y en consecuencia sobre la remuneración que perciba el trabajador por la misma.
  • Los beneficios de ley, esto es, las remuneraciones adicionales, vacaciones, fondos de reserva o utilidades, se deberán pagar sobre las horas establecidas en la reducción emergente de la jornada de trabajo.

Vigencia de la reducción

  • La reducción emergente de la jornada de trabajo podrá aplicarse hasta por un año a partir de su registro en el SUT y podrá ser renovable por el mismo período por una única ocasión.
  • Una vez culminada la vigencia de la reducción emergente de la jornada de trabajo, el trabajador volverá a la jornada y remuneración establecidas previo al registro de la reducción emergente de la jornada de trabajo.

Registro de la reducción de jornada en el SUT

  • El empleador deberá realizar el registro de la reducción emergente de la jornada de trabajo y su vigencia, en el contrato individual del trabajador, debidamente registrado en el SUT. La información ingresada en el SUT será responsabilidad exclusiva del empleador.
  • Realizado el registro, el empleador comunicará al trabajador la reducción emergente de la jornada de trabajo, su duración y vigencia.
  • Sin perjuicio de este registro, el Ministerio del Trabajo realizará los controles y verificaciones necesarias para precautelar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores y la ley.

Excepciones a la aplicación de la reducción de jornada

  • No se podrá aplicar la reducción emergente de la jornada a los trabajadores que se encuentren con jornada reducida (Art. 47.1 del Código del Trabajo). Solo se podrá aplicar la reducción establecida en la Ley Humanitaria desde que se deje sin efecto la reducción de jornada referida, que incluye a quienes aplicaron el proceso señalado en el Acuerdo Ministerial No. 77 con motivo de la emergencia sanitaria.

Indemnizaciones

  • En caso de despido intempestivo del trabajador durante la reducción emergente de la jornada de trabajo, las indemnizaciones, bonificación por desahucio y demás beneficios de ley, se calcularán sobre la última remuneración mensual percibida antes de la reducción emergente de la jornada de trabajo.

Control

  • El Ministerio del Trabajo notificará al SRI y a las entidades de control societario el listado de las empresas y el periodo fiscal en el que tengan vigente la reducción emergente.

19.07.2020

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