En marzo de 2020, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-079, el Ministerio del Trabajo introdujo la posibilidad de que los empleadores registren el pago de las utilidades hasta 90 días después del cronograma establecido en caso de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. Dicha prórroga concluye este 15 de julio de 2020; es decir, si por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado el empleador no pudo cumplir con la obligación de registrar el pago del 15% dentro del cronograma establecido, tendrá hasta el 15 de julio para registrarlo.