El Consejo de la Judicatura dispone la implementación progresiva de servicios notariales a través de medios electrónicos

Mediante Resolución No. 075-2020, el Pleno del Consejo de la Judicatura expide el reglamento para la implementación progresiva de diligencias notariales a través del uso de medios electrónicos. En lo principal, la Resolución establece que, de manera progresiva, los notarios implementarán la prestación de sus servicios de manera electrónica y que los actos notariales realizados de forma electrónica tendrán la misma eficacia que aquellos otorgados a los comparecientes que concurran de manera presencial, en relación con las solemnidades o la manifestación de voluntad y serán admitidos como prueba en juicio.

En una primera etapa, se podrán realizar de manera electrónica los siguientes actos, contratos y diligencias:

  1. Protocolización de instrumentos públicos o privados por orden judicial o a solicitud de parte interesada;
  2. Certificación electrónica de documento desmaterializado;
  3. Certificación electrónica de documento electrónico original;
  4. Certificación de documento materializado desde página web o de cualquier soporte electrónico;
  5. Inscripción de contratos de arrendamiento con la petición firmada electrónicamente por el solicitante;
  6. Peticiones electrónicas para sentar razones y marginaciones;
  7. Suscripción de actas de requerimientos para la constitución en mora a la parte deudora, de conformidad con el artículo 1567 de Código Civil;
  8. Suscripción de actas para cumplimiento de promesa de contrato, como para la entrega de la cosa debida y de la ejecución de obligaciones;
  9. Constitución de compañías, siempre que los otorgantes hayan manifestado su voluntad expresa de otorgar la escritura de forma electrónica y éstos cuenten con firmas electrónicas; y,
  10. Constitución de asociaciones o consorcios en materia de contratación pública, siempre que los otorgantes hayan manifestado su voluntad expresa de otorgar la escritura de forma electrónica y éstos cuenten con firmas electrónicas.

Además, todas las peticiones de jurisdicción voluntaria que se presenten ante notario público por otorgantes que cuenten con firma electrónica, podrán ser remitidas por vía telemática. De igual manera, las y los notarios podrán receptar las correspondientes minutas presentadas por las y los abogados que requieran el servicio, siempre que cuenten con firma electrónica.

La Resolución establece que el Pleno del Consejo de la Judicatura resolverá la inclusión de nuevos actos, contratos y diligencias notariales a ser desarrollados a través de medios electrónicos, una vez que cuente con la asignación presupuestaria correspondiente por parte del Ministerio de Economía y Finanzas para el desarrollo de plataformas electrónicas seguras, de conformidad con la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario.

Finalmente, con el fin de incentivar el uso de los medios electrónicos, se reduce el valor por la certificación de documentos materializados desde la página web o de cualquier soporte electrónico, certificación electrónica de documentos desmaterializados y certificación electrónica de documento electrónico, según el cuadro siguiente:

Acto – contrato Tarifa (incluido el IVA) Reglamento del sistema notarial integral de la función judicial Fórmula de cálculo
Certificación de documentos materializados desde página web o de cualquier soporte electrónico USD 1,50 Art. 75 Por foja (anverso y reverso)
Certificación electrónica de documentos desmaterializados USD 1,50 Art. 76 Por foja (anverso y reverso)
Certificación electrónica de documento electrónico USD 1,50 Art. 77 Por foja (anverso y reverso)

12.07.2020

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