Mediante Resolución No. 062-2020, de 10 de junio de 2020, el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió restablecer de forma permanente la atención al público de manera presencial en los centros de arbitraje o de mediación a nivel nacional. La resolución establece que los centros de arbitraje o mediación podrán realizar sus procesos bajo las siguientes modalidades:
- Los centros de arbitraje y los centros de mediación que se encuentran brindando sus servicios a través de medios telemáticos, podrán seguir prestando los mismos a la ciudadanía de manera permanente, mientras se encuentren registrados y autorizados por el Consejo de la Judicatura.
- En los procesos de arbitraje y mediación en los que las partes no cuenten con firmas electrónicas, ni existan las herramientas tecnológicas para efectuar el proceso por vía telemática, éstos deberán realizarse de manera presencial, con la presentación física de las partes, tomando las medidas necesarias de distanciamiento y de bioseguridad en sus instalaciones.
- En los procesos de mediación en los que las partes o alguna de ellas no cuenten con la respectiva firma electrónica, pero sí con las herramientas tecnológicas que permitan la realización de audiencias telemáticas, las audiencias así como la socialización de las actas a suscribirse podrán realizarse mediante audiencias telemáticas, y la información derivada de las mismas podrá ser remitida por correo electrónico a las partes, a fin de evitar el contacto físico entre éstas y los mediadores, debiendo la suscripción de dichos instrumentos efectuarse de forma presencial, bajo la responsabilidad de éstos, tomando en consideración todas las medidas de bioseguridad que sean necesarias en sus instalaciones.