Por Martín Bonilla
Mediante la Sentencia No. 43-24-IN/26, de 25 de junio de 2026, publicada en el Registro Oficial Año II, Séptimo Suplemento No. 333, de 24 de julio de 2026, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad por la forma de los números 6, 7, 20 y 23 de la Disposición Reformatoria Segunda de la Ley Orgánica Reformatoria de Diversos Cuerpos Legales, para el Fortalecimiento, Protección, Impulso y Promoción de las Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, Artesanos, Pequeños Productores, Microempresas y Emprendimientos, que habían reformado la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM). La declaratoria tiene efectos retroactivos y la Corte dispuso que el Presidente de la República remita al Registro Oficial el texto de su objeción parcial, que pasa a regir en lugar de las normas anuladas.
El vicio se originó en la tramitación de la objeción parcial del Ejecutivo. La Asamblea Nacional obtuvo 86 votos para ratificarse en su texto original, cuando el artículo 138 de la Constitución, en su redacción vigente a esa fecha, exigía 92. Al no alcanzar la mayoría calificada dentro del plazo previsto se configuró un allanamiento tácito a la objeción presidencial y correspondía publicar el texto del Ejecutivo; pese a ello, la Asamblea remitió el suyo al Registro Oficial. La Corte calificó esta actuación como un socavamiento del principio de separación de poderes, y no como un simple error de tramitología.
El control alcanzó también al número 20, pese a que la Ley Orgánica de Regulación contra la Competencia Desleal lo había derogado en agosto de 2025. La Corte verificó que las dos infracciones leves que ese número agregó al artículo 78 de la LORCPM podían seguir aplicándose en un procedimiento sancionador todavía pendiente de resolución y, por esa ultractividad, admitió examinarlo.
Los cambios que introduce el texto presidencial
El régimen que sustituye a las normas anuladas no es el anterior a 2023, sino el texto de la objeción parcial que el Presidente de la República formuló mediante oficio de 21 de enero de 2023. Ese texto introduce los siguientes cambios:
- Abuso de poder de mercado (artículo 9 de la LORCPM): el texto presidencial estrecha el tipo al exigir que el operador ostente poder de mercado y utilice esa posición para perjudicar a la competencia real o potencial, con un resultado que no habría sido posible sin ese poder.
- Prácticas colusorias (artículo 11): sustituye la lista única de acuerdos y prácticas restrictivas por una clasificación en horizontales y verticales, y excluye expresamente los descuentos y bonificaciones que correspondan a prácticas comerciales generalmente aceptadas.
- Infracciones leves (artículo 78): agrega una sola infracción leve, frente a las dos que incorporó el texto de la Asamblea.
- Cálculo de sanciones (artículo 80): traslada de la Superintendencia de Competencia Económica a la Junta de Regulación la facultad de desarrollar la metodología para determinar el importe de las sanciones.
Efectos retroactivos
La Corte rechazó modular la decisión, pese a la solicitud expresa de la Superintendencia de Competencia Económica, que había pedido preservar los actos administrativos firmes y los procedimientos válidamente sustanciados. En consecuencia, debe retrotraerse todo efecto jurídico generado desde la entrada en vigencia de las normas anuladas, publicadas en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 311 de 16 de mayo de 2023. La propia Superintendencia informó que 87 procedimientos administrativos requerían aplicar los artículos 9, 11 y 80 de la LORCPM en su versión anulada, y que otros cinco se iniciaron con base en las infracciones leves que el número 20 agregó al artículo 78.
La Corte también llamó la atención a la Asamblea Nacional por inobservar el trámite legislativo del artículo 138 de la Constitución y le ordenó capacitar al personal de su Secretaría General en procedimientos legislativos, con un mínimo de 30 horas académicas.