La Corte Nacional de Justicia, mediante la Resolución No. 04‑2026, unificó el criterio jurisprudencial respecto a la forma de calcular el fondo global de jubilación patronal, en atención a la existencia de fallos contradictorios sobre este punto en la Sala Especializada de lo Laboral.
La Corte identificó dos líneas jurisprudenciales. Por un lado, un criterio que proponía calcular el fondo global en función de la esperanza de vida determinada por el INEC, considerando datos estadísticos actualizados.
Por otro lado, existía un criterio que sostenía que debía aplicarse lo previsto en el Código del Trabajo y los acuerdos ministeriales vigentes, utilizando como referencia la tabla de coeficientes y una proyección de vida hasta una edad determinada.
Esta dualidad generaba inseguridad jurídica tanto para empleadores como para trabajadores.
El Pleno de la Corte optó por el segundo criterio, estableciendo que el cálculo del fondo global debe realizarse de la siguiente manera:
- Cuando existan acuerdos ministeriales vigentes al momento de la terminación de la relación laboral, estos deben aplicarse obligatoriamente;
- Cuando la relación laboral haya terminado antes de la vigencia de dichos acuerdos, el cálculo debe proyectar las pensiones hasta una edad aproximada de 89 años, en función de la tabla de coeficientes prevista en la ley.
De esta forma, la Corte descarta la aplicación directa de la expectativa de vida del INEC como criterio general.
La decisión tiene carácter general y obligatorio para los jueces, con el fin de evitar nuevas contradicciones en la jurisprudencia. No obstante, la Corte precisó que la resolución no tiene efecto retroactivo y no afecta las decisiones adoptadas con anterioridad.
Asimismo, se garantiza que los operadores de justicia no incurrirán en responsabilidad por haber aplicado previamente criterios distintos.