El Presidente de la República declaró estado de excepción por grave conmoción interna mediante Decreto Ejecutivo No. 353 de 02 de abril de 2026, con vigencia de sesenta días, en las provincias de Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas y Sucumbíos, así como en los cantones La Maná (Cotopaxi), Las Naves y Echeandía (Bolívar) y La Troncal (Cañar). El Decreto Ejecutivo No. 370 de 28 de abril de 2026, vigente desde el 03 de mayo de 2026, modificó el artículo 3 del decreto original para ampliar las medidas e incorporar el toque de queda nocturno.
| Medida | Alcance | Condiciones |
|---|---|---|
| Suspensión de inviolabilidad de domicilio | Todas las provincias y cantones del estado de excepción | Allanamientos inmediatos cuando existan indicios objetivos de presencia de grupos armados, armas, municiones u objetos constitutivos de infracción penal; observando necesidad, idoneidad y proporcionalidad |
| Suspensión de inviolabilidad de correspondencia | Todas las provincias y cantones del estado de excepción | Solo cuando sea indispensable para neutralizar amenazas; requiere informe motivado del órgano competente por cada intervención; carácter excepcional y caso por caso |
| Suspensión de libertad de tránsito (toque de queda) | Todas las provincias y cantones del estado de excepción | Vigente del 03 al 18 de mayo de 2026, de 23h00 a 05h00; se exceptúan servicios de salud, fuerza pública, gestión de riesgos y emergencias |
La ejecución del estado de excepción está a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio del Interior, la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, en coordinación con todas las entidades e instituciones competentes.