Mediante el Oficio No. 15550, de 1 de marzo de 2026, la Procuraduría General del Estado (PGE) absolvió una consulta relacionada con la determinación de la base imponible y deducciones del impuesto a la utilidad y plusvalía en casos de reorganización societaria (fusiones y escisiones). El pronunciamiento tiene carácter obligatorio para la Administración Pública.
La Procuraduría concluye que los actos societarios de fusión y escisión no constituyen hechos generadores del impuesto a la utilidad y plusvalía previsto en el COOTAD, por cuanto implican un traspaso patrimonial en bloque por sucesión universal, de naturaleza declarativa y no traslaticia de dominio.
La PGE enfatiza que solo cuando exista una transferencia onerosa posterior, con utilidad real e imponible, se configura el hecho generador del impuesto, debiendo aplicarse las deducciones previstas en los artículos 557 y 559 del COOTAD sobre el valor de adquisición original.