El Ministerio de Desarrollo Humano (MDH) expidió el Acuerdo Ministerial Nro. MDH‑DM‑2026‑0008‑A, mediante el cual se establece la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas 2026 para Personas Adultas Mayores, en cumplimiento del marco constitucional y legal aplicable, especialmente la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores y su Reglamento General.
Las personas adultas mayores son titulares del derecho a una pensión alimenticia cuando carecen de recursos económicos o no pueden subsistir por sí mismas, derecho que puede ser exigido judicialmente frente a parientes obligados en el orden previsto por la ley. El Acuerdo enfatiza que la pensión alimenticia debe cubrir necesidades básicas como alimentación, salud, vivienda, vestuario, recreación y, en general, los componentes indispensables para garantizar una vida digna.
En particular, el Acuerdo considera la inflación anual de 2025 (1,91%, según el INEC) y el nuevo Salario Básico Unificado fijado para 2026 (USD 482), factores que influyen directamente en la estructura porcentual, obteniendo así la siguiente tabla para 2026:
PERÍODO 2026 | Pensión alimenticia para personas adultas mayores | Rehabilitación y ayudas técnicas por discapacidades | |||||
| En función al ingreso del alimentante | En función al SBU vigente | ||||||
| Nivel | Rango | Ingreso en USD | 1 persona adulta mayor | 2 personas adultas mayores | Moderada (30-49%) | Grave (50-74%) | Muy Grave (75-100%) |
| 1 | 0 SBU a 0,99 SBU | 0,00–477,18 | 20,33% | 30,34% | 0% | 0% | 0% |
| 2 | 1 SBU a 1,24 SBU | 482,00–597,68 | 24,37% | 35,15% | 4,50% | 5,17% | 6,56% |
| 3 | 1,240025 SBU a 1,77 SBU | 597,69205–853,14 | 26,80% | 37,35% | 6,27% | 7,20% | 9,13% |
| 4 | 1,770025 SBU a 2,24 SBU | 853,15205–1.079,68 | 29,26% | 39,04% | 8,83% | 10,14% | 12,85% |
| 5 | 2,240025 SBU a 3,09 SBU | 1.079,69205–1.489,38 | 31,28% | 40,17% | 11,33% | 13,01% | 16,50% |
| 6 | 3,090025 SBU en adelante | 1.489,39205 en adelante | 36,99% | 43,86% | 22,49% | 25,81% | 32,73% |
En cuanto al cálculo, la pensión se determina en función del ingreso expresado en SBU, del total de personas adultas mayores con derecho (aun cuando no todas hayan demandado) y del nivel correspondiente. El valor resultante se divide entre el número total de derechohabientes y se fija en dólares. La actualización anual es automática para pensiones que se ubiquen por debajo del mínimo, cuando se anuncie un nuevo SBU, así como la indexación automática del porcentaje de inflación informado por el INEC, conforme lo exige la ley.
Finalmente, el Acuerdo incluye disposiciones específicas para la provincia de Galápagos, donde los cálculos deben ajustarse al régimen especial del SBU aplicable. Se deroga el Acuerdo Ministerial MIES‑MIES‑2025‑0004‑A, que contenía la tabla correspondiente al año 2025, y se establece que el instrumento entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su posterior publicación en el Registro Oficial.