La Asamblea Nacional expide la Ley Orgánica para la Atención Integral del Cáncer

En Ecuador, la Asamblea Nacional expidió la Ley Orgánica para la Atención Integral del Cáncer, publicada en el Séptimo Suplemento del Registro Oficial No. 236 del 4 de marzo de 2026. La norma reconoce al cáncer como prioridad nacional y transforma el modelo de atención oncológica en el país, estableciendo reglas para prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, cuidados paliativos y gestión institucional, aplicables a todos los actores del Sistema Nacional de Salud.

Esta ley fortalece los derechos de las personas con diagnóstico de cáncer, asegurando atención oportuna, información clara sobre su condición y estabilidad laboral reforzada. En virtud de esta última, el empleador no podrá dar por terminada la relación laboral a causa de la enfermedad; si lo hiciera, deberá justificar razonablemente que la decisión es ajena al diagnóstico y que se sustenta en las causales y procedimientos previstos en la normativa vigente. Esta protección se extiende también a los trabajadores sustitutos y a las personas cuidadoras cuando la enfermedad del paciente impida su autosubsistencia. Una de sus innovaciones más relevantes es el derecho al “olvido oncológico”, que impide que antecedentes médicos superados puedan afectar el acceso a seguros, créditos u otros servicios financieros, siempre que la persona haya finalizado su tratamiento y no presente recaída dentro del plazo establecido.

En el plano institucional, la norma crea el Plan Nacional del Cáncer, con vigencia de cinco años, que deberá definir políticas, guías clínicas, estrategias de prevención, mecanismos de detección temprana y formación de talento humano especializado. Se incorpora además el Registro Dinámico de Medicamentos Oncológicos, cuya actualización semestral será vinculante para el cuadro básico y obligará a garantizar el financiamiento inmediato de medicamentos oncológicos validados con evidencia científica.

Además, esta ley establece un modelo de atención organizado en cuatro niveles, desde la prevención y el tamizaje hasta la alta complejidad, con énfasis en la interoperabilidad digital y la telemedicina. Para cáncer infantil, fija estándares reforzados, como un máximo de quince días entre sospecha y diagnóstico, acceso preferente a terapias de mayor eficacia y apoyo psico‑oncológico, a la vez que otorga protección laboral especial a padres y cuidadores.

En particular, los padres, madres y cuidadores principales de niñas, niños y adolescentes con cáncer tienen derecho a licencias remuneradas para acompañar al menor a consultas médicas, tratamientos u hospitalizaciones, así como a horarios flexibles o modalidad de teletrabajo cuando la naturaleza del puesto lo permita, con protección expresa frente a represalias o actos discriminatorios derivados del ejercicio de esas responsabilidades de cuidado.

La Disposición Transitoria Quinta de la Ley dispone que, en un plazo de 180 días contados desde su publicación en el Registro Oficial, el Ministerio del Trabajo deberá emitir la normativa que regule la estabilidad laboral reforzada de las personas con diagnóstico de cáncer, así como la protección de los trabajadores sustitutos y cuidadores. Dicha regulación establecerá los procedimientos y condiciones específicos para la aplicación de estas garantías en el ámbito laboral.

Finalmente, se crea el Comité Nacional de Atención al Cáncer como órgano asesor y coordinador, y se regulan temas como terapias avanzadas, biobancos y vigilancia sanitaria. Su financiamiento proviene principalmente de la contribución del 0,5 % a las operaciones de crédito prevista en el COMF, con uso exclusivo para atención integral del cáncer y obligaciones estrictas de transparencia, auditoría y publicación anual de resultados.


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