Durante el mes de febrero de 2026, las personas naturales deberán cumplir con obligaciones clave vinculadas a la proyección y sustentación de gastos personales para la rebaja del Impuesto a la Renta en Ecuador. En particular, quienes proyectaron gastos personales para el ejercicio fiscal 2025 deberán presentar el Anexo de gastos personales ante el SRI dentro de los plazos establecidos según el noveno dígito del RUC; y los trabajadores en relación de dependencia deberán entregar a su empleador la Proyección de gastos personales para el año 2026, considerando los límites máximos, las cargas familiares aplicables y los rubros permitidos por la normativa vigente.
Anexo de gastos personales
Entre el 10 y el 28 de febrero de 2026 (según el noveno dígito del RUC), las personas naturales con ingresos superiores a una fracción básica unificada ($12.081,00) en el ejercicio fiscal 2025, que hayan proyectado gastos personales para rebajar el Impuesto a la Renta, deberán presentar el Anexo de gastos personales previo a realizar su declaración de Impuesto a la Renta.
Límites de gastos personales para el ejercicio fiscal 2025
Para el período fiscal 2025, el monto máximo para la rebaja de gastos personales será el menor entre los gastos personales declarados por el beneficiario y el valor de la canasta familiar básica (CFB) multiplicada por el número de cargas familiares. A continuación, se presenta el detalle:
Continente
| Cargas familiares | Gastos personales | Rebaja gastos personales |
|---|---|---|
| 0 carga familiar | 5,588.16 | 1,005.87 |
| 1 carga familiar | 7,184.77 | 1,293.26 |
| 2 carga familiar | 8,781.39 | 1,580.65 |
| 3 carga familiar | 11,176.31 | 2,011.74 |
| 4 carga familiar | 13,571.24 | 2,442.82 |
| 5 carga familiar | 15,966.16 | 2,873.91 |
| Personas con o a cargo de personas con discapacidad o con enfermedades catastróficas, raras y/o huérfanas | 79,830.81 | 14,369.55 |
Galápagos
| Cargas familiares | Gastos personales | Rebaja gastos personales |
|---|---|---|
| 0 carga familiar | 10,075.45 | 1,813.58 |
| 1 carga familiar | 12,954.15 | 2,331.75 |
| 2 carga familiar | 15,832.84 | 2,849.91 |
| 3 carga familiar | 20,150.89 | 3,627.16 |
| 4 carga familiar | 24,468.94 | 4,404.41 |
| 5 carga familiar | 28,786.99 | 5,181.66 |
| Personas con o a cargo de personas con discapacidad o con enfermedades catastróficas, raras y/o huérfanas | 143,934.95 | 25,908.29 |
Gastos personales aplicables
En el anexo, los contribuyentes pueden incluir gastos relacionados con:
- Educación
- Alimentación
- Vestimenta
- Salud (incluyendo gastos inherentes a mascotas)
- Vivienda
- Turismo, arte y cultura
Definición de cargas familiares
Se consideran cargas familiares a:
- Padres
- Cónyuge o pareja en unión de hecho
- Hijos menores de 21 años o de cualquier edad si tienen discapacidad y dependen económicamente del contribuyente.
Es importante que estas cargas no tengan ingresos gravados superiores a un Salario Básico Unificado.
Procedimiento para registrar cargas familiares y presentar el anexo
- Para registrar cargas familiares:
- Acceder al portal transaccional del SRI.
- Seleccionar la opción Anexos / Anexo de gastos personales en línea / Registro de cargas familiares.
- Para presentar el anexo de gastos personales:
- Ingresar a Anexos / Anexos de gastos personales en línea / Generación anexo dentro del mismo portal.
Proyección de gastos personales
Recordamos que en el mes de febrero de 2026 los trabajadores en relación de dependencia, cuyos ingresos anuales sean superiores a USD 12.208,00, deberán presentar a su empleador la Proyección de Gastos Personales en los que incurrirán durante el año en curso para establecer la rebaja en su impuesto a la renta.
Para el año 2026, los gastos personales que pueden considerarse corresponden a los realizados en el país por concepto de vestimenta, educación, alimentación, salud, vivienda, turismo nacional, pensiones alimenticias, arte y cultura, intereses por préstamos quirografarios e hipotecarios contraídos en el sistema financiero nacional, y sueldos a trabajadores afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, que no estén vinculados a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente. Los gastos de las mascotas se pueden incluir en los rubros de salud y alimentación.
Puede considerarse como cargas familiares a: padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos hasta el año en el que cumplan los 21 años o con discapacidad de cualquier edad, siempre que no perciban ingresos gravados de Impuesto a la Renta o que, de percibirlos, no superen un Salario Básico Unificado (SBU) al año, para el 2026 es de USD 482,00. En ningún caso dos o más contribuyentes pueden considerar a una misma persona como carga familiar.