Nuevas reglas del SRI para la declaración y pago conjunto de impuestos retenidos y percibidos

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000030, de 23 de septiembre de 2025, publicada en el Registro Oficial el 25 de septiembre de 2025, el Servicio de Rentas Internas (SRI) reformó las normas para la declaración y pago conjunto de obligaciones tributarias a través de internet, originalmente establecidas en la Resolución No. 1065. La reforma introduce cambios relevantes: las declaraciones de impuestos retenidos y/o percibidos deberán presentarse junto con su pago hasta la fecha de vencimiento; si no se cancela la totalidad del impuesto, la declaración se considerará no presentada; y se aclara que el formulario múltiple de pagos no sustituye la obligación de presentar la declaración en el formulario correspondiente.

Texto reformado del artículo 9

Artículo anterior (art. 9)Artículo reformado (art. 9 y art. 9.1)
Art. 9.- Fecha máxima de pago. De acuerdo a lo estipulado en la normativa vigente, la fecha prevista de conformidad con su número de RUC será la máxima en que el sujeto pasivo podrá efectuar el pago de sus impuestos. Cuando la declaración es presentada en su fecha de vencimiento, el pago debe realizarse en la misma fecha.   En caso de no realizar el pago en la fecha de su declaración, este deberá efectuarse hasta la correspondiente fecha de vencimiento.   De no efectuar el pago en el plazo señalado, la deuda tributaria se considerará como no pagada y entrará al proceso normal de cobranza.Art. 9.- Fecha máxima de declaración y pago. En el caso de impuestos retenidos y/o percibidos, los sujetos pasivos deberán efectuar de manera conjunta la declaración y pago de sus impuestos hasta la fecha de vencimiento establecida en la normativa legal, reglamentaria y resolutiva vigente, de cada tributo.   Cuando la declaración contenga valores a pagar y no se produzca el pago total conforme lo antes indicado, se considerará la declaración como no presentada; en los casos en que se efectúen compensaciones parciales de la obligación mediante notas de crédito desmaterializadas, estos no serán considerados. Si la declaración y pago se efectúan fuera de la fecha de vencimiento, se deberán registrar los valores correspondientes de multas e intereses conforme lo establece la normativa legal.

Art. 9.1.- Formulario múltiple de pagos. Los pagos realizados a través del formulario múltiple de pagos no sustituyen la presentación de las declaraciones en el formulario del impuesto correspondiente, salvo disposición normativa en contrario.

Disposición transitoria

  • Lo dispuesto en el artículo 9 será aplicable a partir del 3 de noviembre de 2025 únicamente para las declaraciones de retenciones en la fuente de impuesto a la renta y para las declaraciones de autorretenciones de grandes contribuyentes.
  • El SRI podrá ampliar progresivamente la aplicación del artículo 9 a otras obligaciones tributarias.


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29.09.2025

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