La Corte Constitucional del Ecuador emitió dictamen favorable para la convocatoria a consulta popular con el fin de instalar una Asamblea Constituyente. El pronunciamiento se dio tras verificar que la propuesta —tanto los considerandos de la convocatoria como el estatuto para la elección, instalación y funcionamiento de la Asamblea Constituyente— cumple con los requisitos de claridad y lealtad al elector.
Antecedentes
Mediante Decreto Ejecutivo No. 153, de 20 de septiembre de 2025, el presidente de la República, Daniel Noboa Azín, dispuso convocar a consulta popular para que la ciudadanía decida sobre la instalación de una Asamblea Constituyente para la redacción de una nueva Constitución.
Mediante Dictamen No. 11-25-RC/25, la Corte Constitucional efectuó un primer control de la propuesta, avalando que se tramite por la vía de Asamblea Constituyente prevista en el artículo 444 de la Constitución. Este dictamen se limitó a constatar el cumplimiento de los requisitos formales de la vía escogida, sin pronunciarse sobre el contenido de la convocatoria ni sobre el estatuto constituyente adjunto.
Desarrollo posterior
El 23 de septiembre de 2025, mediante Dictamen No. 11-25-RC/25A, la Corte Constitucional analizó el segundo momento de control de la propuesta y verificó que:
- Los considerandos de la convocatoria cumplían con los artículos 103.3 y 104 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC), con ciertas observaciones que podían ser subsanadas por la Presidencia de la República.
- La pregunta cumplía con los parámetros del artículo 105 de la LOGJCC.
- Las disposiciones del estatuto de la Asamblea Constituyente se ajustaban al artículo 444 de la Constitución, salvo los artículos 4 y 5, que podían ser subsanados.
La Corte dispuso que la Presidencia de la República remita las subsanaciones correspondientes para una nueva revisión de constitucionalidad.
Posteriormente, el 24 de septiembre de 2025, mediante Dictamen No. 11-25-RC/25B, la Corte analizó las subsanaciones efectuadas por el presidente de la República a través del Decreto Ejecutivo No. 155. En este dictamen, constató que fueron corregidas las observaciones sobre los considerandos y los artículos 4 y 5 del estatuto, y determinó que el nuevo texto del artículo 19 cumple con los parámetros constitucionales.
Con base en ello, la Corte emitió dictamen favorable (No. 11-25-RC/25B) a la convocatoria a consulta popular, disponiendo al Consejo Nacional Electoral que incluya en la papeleta la pregunta, el estatuto y la tabla de distribución de asambleístas que consta en el dictamen.