El Servicio de Rentas Internas (SRI) informó que, a partir del 10 de septiembre de 2025, los contribuyentes que inscriban o actualicen su Registro Único de Contribuyentes (RUC) podrán verificar si son considerados sujetos obligados a reportar ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). En caso de serlo, deberán obtener su código de registro ante la UAFE en un plazo máximo de 30 días hábiles, bajo advertencia de que el incumplimiento provocará la suspensión del RUC.
Esta medida aplica para los sujetos obligados financieros y no financieros pertenecientes a sectores como: Sistema Nacional Financiero; Bolsa de Valores; Casas de Valores; negociadores de joyas, metales y piedras preciosas; negocios fiduciarios; notarías; seguros; transporte de dinero, especies monetarias y valores; y organizaciones políticas (a nivel nacional), entre otros.
Los sujetos obligados de los sectores de comercializadoras de vehículos, inmobiliarias y constructoras, administradoras de fondos, empresas de transferencia de fondos y correos paralelos, blindaje de vehículos, factoring, clubes de fútbol, entre otros, que aún no han sido notificados por el SRI, no se encuentran exentos del cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Esta actualización se enmarca en la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000018, de 6 de agosto de 2025, mediante la cual el SRI dispuso que el certificado de RUC incluya, además de la información ya establecida, la condición de sujeto obligado o no obligado a reportar ante la UAFE.
Adicionalmente, se estableció que el RUC podrá ser suspendido de oficio cuando el contribuyente incumpla la obligación de obtener su código de registro ante la UAFE dentro de los 30 días hábiles siguientes a la apertura o actualización del RUC. Para levantar la suspensión, el contribuyente deberá presentar el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones emitido por la UAFE, que acredite la obtención del código de registro.