Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2025-105, de 22 de agosto de 2025, el Ministerio del Trabajo expidió la Norma para la Certificación de Sustitutos Directos de Personas con Discapacidad. El objeto de la norma es regular el procedimiento para la obtención y pérdida de esta calidad, así como establecer las obligaciones de los empleadores públicos y privados en relación con su registro.
Requisitos y procedimiento para la certificación
- La certificación aplica tanto para sustitutos de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, como para sustitutos de personas mayores de 18 años con discapacidad grave, muy grave o completa.
- Se establecen requisitos diferenciados según la edad de la persona con discapacidad, incluyendo cédula, sentencias de representación legal o actas de mediación en caso de padres divorciados, y declaraciones juramentadas en el caso de progenitores solteros o familiares distintos de los padres.
- En todos los casos, cuando la certificación tenga como finalidad cumplir con la cuota de inclusión laboral, se debe adjuntar copia del contrato de trabajo o certificado laboral.
- No podrá beneficiarse quien adeude pensiones alimenticias a favor de la persona con discapacidad.
- Solo una persona podrá obtener la certificación por cada persona con discapacidad.
- La vigencia del certificado será de dos años, renovable.
Causales de pérdida de la calidad de sustituto directo
La norma detalla doce causales de pérdida de la certificación, entre las que destacan: el cumplimiento de la mayoría de edad en casos de discapacidad no grave, el ingreso de la persona con discapacidad a una relación laboral bajo dependencia, el fallecimiento del sustituto o de la persona con discapacidad, el incumplimiento de obligaciones alimenticias, o la verificación de que no se garantiza la correcta manutención o cuidado.
Registro y obligaciones de empleadores
- En el sector privado, los trabajadores deben informar a sus empleadores sobre su calidad de sustituto directo y presentar la certificación respectiva.
- En el sector público, la notificación debe hacerse a las Unidades de Administración de Talento Humano.
- Tanto empleadores privados como instituciones públicas tienen la obligación de registrar la información en el Sistema Único de Trabajo (SUT) o en el sistema informático del Ministerio del Trabajo, en un plazo de 30 días.
Verificación y sanciones
- El Ministerio del Trabajo, a través de sus Direcciones Regionales y Delegaciones Provinciales, verificará el cumplimiento de las obligaciones de registro.
- En caso de incumplimiento por parte de empleadores privados, se impondrá una multa de USD 200 por trabajador no registrado, sin que el total supere los 20 salarios básicos unificados.
- En el sector público, el incumplimiento será notificado a la autoridad nominadora y a la Contraloría General del Estado.
Vigencia
- El Acuerdo entró en vigencia a partir de su suscripción, el 22 de agosto de 2025, sin perjuicio de su publicación en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 110, el 26 de agosto de 2025.
- Con su entrada en vigencia se deroga el Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0180, publicado en el Registro Oficial No. 336 de 27 de septiembre de 2018, y su reforma introducida por el Acuerdo No. MDT-2025-054, publicado en el Registro Oficial No. 52 de 4 de junio de 2025.