Autor: Martín Bonilla
El 29 de agosto de 2025 se publicó en el Registro Oficial la Ley Orgánica de Regulación contra la Competencia Desleal, aprobada por la Asamblea Nacional. Esta norma establece un marco jurídico para prevenir y sancionar prácticas contrarias a la buena fe comercial, proteger la competencia leal en el mercado ecuatoriano y salvaguardar los intereses legítimos de competidores y consumidores.
Objeto, ámbito y principios
- La ley aplica a personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que realicen o sean afectadas por actos de competencia desleal en el mercado ecuatoriano.
- Se rige por principios como la buena fe, la transparencia en el mercado, la prohibición del abuso, la protección al consumidor, la realidad y la no exclusión.
Actos de competencia desleal
- Se prohíbe todo acto, práctica o conducta que resulte contraria a las exigencias de la buena fe, cualquiera sea la forma o el medio en que se realice.
- Entre las conductas reputadas como desleales se encuentran, entre otras: actos de engaño, actos de imitación, actos de comparación indebida y actos de violación de secretos empresariales.
Autoridad administrativa y procedimiento
- La Superintendencia de Competencia Económica es la autoridad encargada del control y sanción de actos de competencia desleal, con capacidad sancionadora y facultad para imponer medidas correctivas.
- Podrá convocar audiencias, ordenar la adopción de acciones correctivas a instituciones públicas y dictar resoluciones administrativas.
- Los procedimientos sancionadores podrán iniciarse de oficio o a petición de parte con interés legítimo.
- La carga probatoria recae en el órgano de investigación, sin perjuicio de la prueba aportada por los operadores económicos investigados.
Compromisos de cese
- Antes de la resolución final, los operadores presuntamente responsables pueden ofrecer compromisos de cese inmediato o gradual de los hechos, o subsanar las conductas investigadas.
- La Superintendencia debe resolver sobre la propuesta de compromiso en un plazo de 45 días hábiles.
Medidas correctivas y sanciones
- La Superintendencia podrá dictar medidas correctivas para prevenir, impedir, suspender, corregir o revertir conductas prohibidas.
- En caso de incumplimiento, podrán imponerse medidas complementarias y sanciones adicionales.
- Las multas previstas son:
- Hasta el 12% de los ingresos brutos del ejercicio anterior por actos de competencia desleal.
- Hasta el 10% de los ingresos brutos por incumplimiento o falta de colaboración.
- Multas coercitivas de hasta 200 remuneraciones básicas unificadas para asegurar el cumplimiento de resoluciones.
- Las sanciones prescriben a los 8 años desde su imposición.
Acciones judiciales
- La persona afectada o quien tenga interés legítimo podrá iniciar acciones en sede judicial, tales como:
- Acción declarativa de deslealtad.
- Acción de cesación de la conducta desleal.
- Acción de remoción de efectos de la conducta desleal.
- Estas acciones prescriben en el plazo de un año desde el conocimiento del acto y del infractor, y en todo caso a los tres años de producido el hecho.