Autor: Martín Bonilla
Mediante Sentencia No. 286-22-EP/25, de 19 de junio de 2025, la Corte Constitucional estableció que los procuradores judiciales están plenamente facultados para rendir la declaración juramentada requerida en los casos de citación por la prensa, al ser mandatarios con capacidad jurídica amplia y suficiente para representar a sus mandantes en procesos judiciales.
El pronunciamiento se emitió al resolver una acción extraordinaria de protección presentada contra la sentencia dictada en un proceso ejecutivo seguido por el Banco Rumiñahui. La parte actora alegó vulneración al derecho al debido proceso, señalando que la declaración juramentada no podía ser rendida por el procurador judicial, que el juez no la exigió al representante legal de la entidad y que, antes de autorizar la citación por la prensa, no se verificó que se hubieran agotado las diligencias razonables para ubicar el domicilio de los demandados.
La Corte concluyó que, aunque el procurador judicial sí tiene facultad para rendir la declaración juramentada, la parte actora no cumplió con la obligación de realizar gestiones suficientes para determinar la individualidad y domicilio de los demandados. En consecuencia, aceptó la acción extraordinaria de protección, declaró la vulneración del derecho al debido proceso y dejó sin efecto la sentencia emitida en el proceso ejecutivo.