Con su publicación en el Registro Oficial Sexto Suplemento No. 56, del 10 de junio de 2025, entró en vigencia la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional. Esta norma establece un régimen jurídico especial distinto del estado de excepción, aplicable exclusivamente durante la vigencia del conflicto armado interno, que deberá ser declarado mediante Decreto Ejecutivo. Su finalidad es combatir las economías ilícitas, fortalecer la seguridad interna, proteger a la población civil y fomentar la reactivación económica en las zonas más afectadas.
Estructura de la ley
La ley se organiza en tres títulos principales:
- Título I: Generalidades. Define el objeto, ámbito de aplicación y principios rectores de la norma. Reafirma que el régimen jurídico especial se aplicará en observancia de los principios y normas del Derecho Internacional Humanitario, exclusivamente durante la existencia del conflicto armado interno.
- Título II: Régimen jurídico especial en el marco del conflicto armado interno. Establece medidas excepcionales para fortalecer a las fuerzas del orden, desarticular las economías criminales, coordinar acciones entre instituciones del Estado y asegurar la sostenibilidad del sistema económico. Incluye disposiciones sobre el uso de bienes incautados, mecanismos de control interno en Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y la implementación de evaluaciones periódicas de integridad a su personal.
- Título III: Medidas de protección a la población afectada. Contempla incentivos económicos para la reactivación productiva, atención integral a víctimas de violencia, programas de prevención del reclutamiento de niños, niñas y adolescentes, y medidas diferenciadas para poblaciones en situación de vulnerabilidad. Estas medidas se implementarán mediante decretos ejecutivos anuales, con dictamen favorable del Ministerio de Finanzas.
Reformas normativas incorporadas en la ley
Además del régimen especial, la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional introduce reformas en diversos cuerpos legales:
- Ley de Régimen Tributario Interno:
- Se crea un incentivo tributario para contribuyentes que realicen donaciones a la Policía Nacional o Fuerzas Armadas, consistente en una rebaja de hasta el 30% del impuesto a la renta causado en el periodo fiscal correspondiente.
- Las donaciones deben consistir en bienes inmuebles, equipamiento o suministros nuevos y en condiciones óptimas, según catálogo emitido por las fuerzas del orden.
- Este nuevo beneficio reemplaza la deducción adicional del 150% por donaciones que anteriormente estaba vigente.
- Código Orgánico Integral Penal (COIP):
- Se incorpora un nuevo capítulo sobre delitos cometidos en el marco del conflicto armado interno, incluyendo la tipificación de la pertenencia o colaboración con grupos armados organizados.
- Se establece una lista detallada de delitos conexos que abarca testaferrismo, lavado de activos, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, delitos hidrocarburíferos, reclutamiento de menores, y otros.
- Se introducen sanciones agravadas para el almacenamiento, transporte o comercialización ilegal de hidrocarburos, especialmente en provincias fronterizas.
- Se crea un procedimiento unificado y especial que concentra etapas procesales en una sola audiencia y restringe el acceso a beneficios como el régimen semiabierto, salvo cumplimiento íntegro de la reparación económica.
- Se dictan normas sobre la reserva judicial, el destino de armas incautadas, y se prohíben medidas sustitutivas a miembros activos de las fuerzas del orden que actúen en cumplimiento de su deber.
- Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Lavado de Activos:
- Se amplían las atribuciones de la UAFE durante un conflicto armado interno declarado, incluyendo la priorización del análisis de operaciones sospechosas, la coordinación interinstitucional, la integración de bases de datos públicas y privadas, y el fortalecimiento tecnológico y de personal especializado.
- Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD):
- Se faculta a los GAD provinciales y municipales a destinar hasta el 10% de su presupuesto anual a la donación de bienes y servicios para el fortalecimiento operativo de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas, dentro de sus competencias.
- Ley de Compañías:
- Se reforma la disposición aplicable a las sociedades por acciones simplificadas (SAS), estableciendo que no podrán desarrollar actividades vinculadas al sistema financiero, mercado de valores, seguros, minería, sectores estratégicos o actividades sujetas a tratamiento especial.
- Código Orgánico de la Función Judicial:
- Se fortalece la jurisdicción especializada en corrupción, crimen organizado y delitos vinculados al conflicto armado interno, determinando sus competencias específicas y habilitando al Consejo de la Judicatura para crear unidades especializadas según la carga procesal.
- Ley Orgánica de Movilidad Humana:
- Se incorpora la visa de transeúnte, aplicable a personas de nacionalidades que la autoridad migratoria determine.
Disposiciones generales y transitorias
- Toda medida que implique gasto público deberá contar con dictamen previo favorable del Ministerio de Finanzas.
- Se ordena la creación de mecanismos de control interno en las fuerzas del orden para prevenir colusión con grupos armados.
- Se garantiza expresamente que ninguna medida de esta ley podrá aplicarse para criminalizar el ejercicio de la protesta social o la defensa de derechos colectivos.
- El Presidente deberá emitir el reglamento general en un plazo de 60 días y el Consejo de la Judicatura deberá implementar un programa permanente de capacitación judicial especializada.
- Mientras dure el conflicto, la implementación del nuevo marco institucional podrá ser postergada por la Función Ejecutiva según su criterio.