La SPDP aclara que las cooperativas de ahorro y crédito deben contar con un DPD

Autor: Martín Bonilla

Mediante Oficio No. SPDP-IRD-2025-0036-0, la Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) respondió una consulta sobre la obligación de las cooperativas de ahorro y crédito de designar un Delegado de Protección de Datos Personales (DPD), así como la fecha a partir de la cual dicha obligación resulta exigible.

En su pronunciamiento, la SPDP realiza un análisis normativo con base en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP), en el que señala que los datos crediticios tratados por las cooperativas constituyen categorías especiales de datos personales. Además, se indica que el volumen y la naturaleza de dicho tratamiento se enmarcan en lo que la ley considera un tratamiento a gran escala.

En virtud de ello, la SPDP concluye que las cooperativas de ahorro y crédito se encuentran obligadas a contar con un DPD desde la entrada en vigor de la LOPDP, es decir, desde el año 2021.


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