Nuevas disposiciones para transacciones exentas del ISD

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000034, de 9 de octubre de 2024, el Servicio de Rentas Internas del Ecuador (SRI) regula el procedimiento para la declaración informativa de transacciones exentas del impuesto a la salida de divisas y para el efecto reforma la Resolución NAC-DGERCGC16-00000191, mediante la cual se aprobó el procedimiento para la declaración informativa de transacciones exentas/no sujetas al pago del impuesto a la salida de divisas. 

Las reformas principales son las siguientes:

  • Reverso del cobro del ISD: En caso de que un pago al exterior se haya realizado a través de tarjeta de crédito o débito y se haya practicado la retención correspondiente del ISD, la entidad financiera deberá proceder al reverso del cobro a solicitud del tarjetahabiente. Esto será posible previa presentación de los documentos exigidos en esta resolución.
  • Pagos por educación y salud: Los pagos al exterior mediante tarjetas de crédito o débito por servicios de educación o de salud relacionados con enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, que están exentos del ISD, no se contabilizan dentro del límite de exoneración del impuesto por uso de tarjetas de crédito o débito, previsto en el numeral 2 del artículo 159 de la Ley para la Equidad Tributaria en el Ecuador. Por tanto, no se debe practicar la retención ni percepción del impuesto en estos casos, y si ya se ha retenido, se deberá aplicar el procedimiento de reverso de acuerdo con el reglamento del ISD y el artículo 23.2 de esta resolución.

Esta nueva normativa entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.


13.10.2024

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