Cambios en la autorretención del Impuesto a la Renta para el sector minero

El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000028, que introduce importantes cambios en las normas para la autorretención en la fuente del Impuesto a la Renta en el sector minero. Esta resolución busca actualizar, optimizar y clarificar los procedimientos previamente establecidos en la Resolución Nro. NAC-DGERCGC16-00000217.

Antecedentes 

La Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, junto con la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de las Actividades Turísticas y Fomento del Empleo, reformaron el régimen de autorretenciones aplicable a la comercialización de sustancias minerales que requieren licencias. Ahora, estos cambios incluyen también a los ingresos generados por la producción y comercialización de minerales provenientes de concesiones mineras.

Puntos relevantes de la reforma

  1. Exclusión de grandes contribuyentes: Las sociedades calificadas como Grandes Contribuyentes ya no están sujetas a este régimen. La normativa ahora se enfoca en otros contribuyentes del sector minero.
  2. Nuevos sujetos pasivos y porcentajes de retención: La reforma incorpora nuevos sujetos pasivos, específicamente aquellos involucrados en la producción y comercialización de minerales provenientes de concesiones mineras. Los porcentajes de retención se determinan según el tipo de minería:
    • 1% para la pequeña minería,
    • 3% para la mediana minería,
    • 7% para la minería a gran escala.

En caso de no cumplirse con las condiciones establecidas, el porcentaje de retención será del 10%.

  1. Ajuste de porcentajes para licencias de comercialización: Los porcentajes de retención para titulares de licencias de comercialización se modifican a 2%, 4% y 10%, en comparación con los anteriores 2%, 3% y 10%, siempre que se cumplan los parámetros establecidos por la normativa.
  2. Requisitos para aplicar porcentajes inferiores al 10%: Para que los sujetos pasivos puedan aplicar porcentajes de autorretención inferiores al 10%, deben cumplir con varios requisitos, como estar al día en sus obligaciones tributarias y mantener su RUC actualizado.
  3. Precios internacionales de venta referenciales: Se establecen precios internacionales de referencia para minerales como el oro, cobre y plata, que deberán utilizarse para calcular la base imponible de la autorretención.
  4. Requisitos de facturación: Los contribuyentes deberán incluir en sus facturas electrónicas, dentro del campo de “Descripción” o “Detalle Adicional”, información precisa sobre el contenido de minerales, el porcentaje pagable, el precio de venta, la fecha de cotización del concentrado o elemento metálico, así como el número de la declaración aduanera de exportación correspondiente.

Declaración y pago de la autorretención

La declaración y el pago de esta autorretención deben realizarse mediante el formulario de retención en la fuente del Impuesto a la Renta en la comercialización de minerales, disponible en el portal en línea del SRI.

19.08.2024

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