El Ministerio del Trabajo expidió las directrices para el registro de contratos emergentes y acuerdos laborales

Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-132, suscrito el 15 de julio de 2020, el Ministerio del Trabajo emitió las directrices para el registro de las modalidades y acuerdos laborales establecidos en la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19. En lo principal, el Acuerdo Ministerial establece lo siguiente:

Acuerdos de preservación de fuentes de trabajo

  • Una vez suscritos los acuerdos, estos deberán ser informados al Ministerio del Trabajo, a través del SUT.
  • Al empleador le corresponderá actualizar en el SUT los datos del trabajador de conformidad con el acuerdo suscrito y el plazo de su vigencia. La información ingresada será responsabilidad exclusiva del empleador.
  • El Ministerio del Trabajo realizará los controles y verificaciones necesarias para precautelar el cumplimiento de los derechos de las partes de la relación laboral y la ley.

Contrato especial emergente:

  • El contrato especial emergente deberá celebrarse por escrito y contener los requisitos establecidos en el Código del Trabajo para la suscripción de un contrato individual.
  • Este contrato podrá celebrarse bajo las siguientes modalidades:
    • Contrato Especial Emergente a Jornada Completa;
    • Contrato Especial Emergente a Jornada Parcial.
  • El contrato especial emergente será registrado por el empleador en el SUT dentro del plazo de 15 días contados a partir de su suscripción.
  • El pago de la remuneración del contrato especial emergente se podrá realizar diaria, semanal, quincenal o mensualmente previo acuerdo de las partes.
  • Las horas que excedan de la jornada pactada se pagarán con sujeción a lo determinado en el Código del Trabajo.

Disposiciones transitorias

  • El registro de acuerdos laborales o contratos emergentes en el SUT podrá hacerse a partir del 31 de julio de 2020.
  • Las medidas o los acuerdos en materia laboral adoptados de conformidad con las directrices emitidas por el Ministerio de Trabajo con ocasión de la emergencia sanitaria declarada por el Covid-19, tendrán plena validez por el período que estos hubiesen sido establecidas o acordadas por las partes, podrán ser renovados por el mismo plazo y por una ocasión adicional.

19.07.2020

BLOG & NOTICIAS

Lo más reciente.

08.06.2026

Reforma al reglamento a la LRTI establece mecanismos de identificación y trazabilidad fiscal de productos

08.06.2026

El Ministerio de Producción actualiza el listado de subpartidas con tarifa diferenciada del ISD para el año 2026

08.06.2026

La SPDP aclara el alcance del tratamiento de datos provenientes de fuentes de acceso público y las transferencias entre entidades públicas

08.06.2026

La SPDP aclara la obligación de designar delegado de protección de datos en administradoras de propiedades horizontales, laboratorios clínicos y empresas de logística